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Arequipa: Proyecto de hidroeléctrica Laguna Azul fue declarado ilegal por juzgado constitucional

Magistrada Karina Apaza del Carpio anuló todos los documentos que fueron emitidos por el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía que amparaban el proyecto. Se verificó vulneración al derecho de gozar de un medio ambiente equilibrado.

Empresa quería ejecutar central hidroeléctrica con el rebose de la laguna Mamacocha.
Empresa quería ejecutar central hidroeléctrica con el rebose de la laguna Mamacocha.

El proyecto para construir una central hidroeléctrica denominada Laguna Azul, utilizando el rebose de agua de la laguna Mamacocha, fue declarado ilegal por un Juzgado Constitucional de Arequipa.

La empresa CH Mamacocha SRL pretendía ejecutarlo en el distrito de Ayo, en la provincia de Castilla. Sin embargo, un grupo de pobladores interpuso una demanda de acción de amparo en contra del mismo. La jueza constitucional Karina Apaza del Carpio declaró fundado el recurso; y declaró ilegal el proyecto.

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Además, anuló todos los documentos que amparaban la construcción de esta obra. Se trata de las resoluciones y documentos que fueron emitidos por la Autoridad Regional Ambiental (ARMA), el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía y Minas.

Según informó la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la magistrada Apaza “verificó -con diferentes informes técnicos solicitados a expertos- la vulneración al derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado como lo establece la Constitución Política del Perú; habiéndose acreditado la diversidad de flora y fauna que existe en la laguna Mamacocha, considerada como el oasis más grande del mundo por lo cual su ecosistema único y frágil, puede ser alterado gravemente con cualquier actividad”.

Acotan que, en su resolución, la jueza resaltó la intención de proteger y procurar el cuidado de los ecosistemas. Recalca que “para una protección efectiva debe ser de estricto cumplimiento la legislación que protege el medio ambiente, sin flexibilizar criterios de clasificación como ocurrió en este caso; permitiendo la disgregación de un proyecto en dos partes (Central Hidroeléctrica Launa Azul y Proyecto de Línea de Transmisión de la Central Hidroeléctrica Mamacocha), sólo con la intención de vulnerar normas”.

Además, halló responsabilidad de los funcionarios Julio César Paucar Nina, Dante Manuel Pinto Otazú, Diana María Gómez Velásquez, Anibal Máximo Díaz Roble y Zacarías Madariaga Coaquira por haber emitido resoluciones sin la debida motivación, las mismas que contravinieron la normatividad vigente.

Con su accionar se ocasionó que el proyecto de Central Hidroeléctrica de Laguna Azul sea clasificado como proyecto de categoría I y únicamente requiera una declaración de impacto ambiental. Para la magistrada Apaza, el estudio que debió corresponder era un estudio de impacto ambiental integral.

Cabe mencionar que esta es una resolución que puede ser apelada, ya que se trata de la primera instancia. También aclaró que, si la decisión se confirma en una segunda instancia, se anula la posibilidad de que la empresa a cargo del proyecto pueda solicitar arbitrajes y por tanto demandar indemnizaciones.

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