Sociedad

Bolsas de plástico en Perú: consumo se redujo en más de 1000 millones de unidades

Según el Ministerio del Ambiente, la reducción se da a un año de la ley que regula este producto.

Bolsas de plástico en Perú: consumo se redujo en más de 1000 millones de unidades
Bolsas de plástico en Perú: consumo se redujo en más de 1000 millones de unidades

El consumo de bolsas de plástico en el Perú se redujo en más de 1000 millones de unidades a un año de la puesta en vigencia de la ‘Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables’ (Ley N.° 30884).

De acuerdo con Giuliana Becerra, directora general de Calidad Ambiental del Minam, el primer año de vigencia de esta norma se han confirmado las proyecciones de reducción en un 30% del plástico de un solo uso, mediante información de los fabricantes que utilizan este material como materia prima.

“Esto equivale a 1000 millones de bolsas menos que se han utilizado en el país en el 2019”, señaló.

Asimismo, sostuvo que las entidades han recepcionado bien estas medidas y comienzan a aplicar el enfoque de ‘economía circular’.

“Las empresas están orientadas a cambiar sus procesos y productos, este cambio positivo tiene muy buena acogida en la ciudadanía en general”, refirió Becerra.

Cabe precisar que la Ley N.° 30884 no busca prohibir todo el plástico, sino que solo prohíbe aquellos productos de plásticos que son innecesarios, que no se pueden reciclar o que representan un riesgo para la salud pública y/o el ambiente.

Plástico de un solo uso

Los plásticos de un solo uso son los productos desechables que se utilizan y se bota. Estos pueden ser cañitas, botellas, envases de tecnopor, bolsas, cubiertos, envolturas, entre otros, y demoran cientos de años en degradarse.

Con la aplicación de la normativa actual, estos materiales saldrán paulatinamente del mercado.

Fabricación

A partir del 20 de diciembre, según la reglamentación de la ley, se aplicará la prohibición de fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de cañitas y bolsas de plástico con las siguientes características: área menor a 900 centímetros cuadrados (30 x 30 cm), espesor menor a 50 micras y aditivos que posibiliten la fabricación de estos materiales en microfragmentos o microplástico.