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PJ ratifica distribución gratuita de la ‘píldora del día siguiente’

En primera instancia. Primer Juzgado Constitucional de Lima señala que hay evidencia de que compuesto levonorgestrel “no es abortivo”. Y advierte que solo mujeres pobres no acceden a él.

PJ ratifica distribución gratuita de la ‘píldora del día siguiente’
PJ ratifica distribución gratuita de la ‘píldora del día siguiente’

Por: Maricarmen Chinchay

“Ordénese al Ministerio de Salud a informar y distribuir en forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia denominada píldora del día siguiente (Levonorgestrel) en todos los centros de salud del Estado”.

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Así de claro y contundente es el fallo del Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió a favor de la distribución de la también conocida como ‘píldora del día siguiente’ a todas las mujeres que la requieran.

Con esta decisión, el Poder Judicial ratifica una medida cautelar del 2016, la cual permitía que la píldora siga siendo otorgada de manera gratuita.

La medida cautelar fue presentada por la ciudadana Violeta Cristina Gómez, quien ahora logra este fallo favorable en primera instancia.

¿Qué motivó a Gómez a luchar a nivel judicial? La respuesta se remonta al año 2009 cuando la ONG ALA Sin Componenda inició una demanda para detener el reparto gratuito de la píldora, logrando su propósito mediante una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

Uno de los argumentos del TC, en ese entonces, fue que “existían dudas razonables de los efectos abortivos del levonorgestrel” para prohibirla.

No es abortiva

Contrario a la postura del TC del año 2009, ahora el Primer Juzgado Constitucional argumenta en su sentencia que “existe evidencia científica que demuestra que la acción de la píldora es inhibir o retrasar la ovulación; más no afectar la función de los espermatozoides ni al óvulo fecundado, por tanto no es abortiva”.

Otro argumento para respaldar la distribución gratuita por parte del Ministerio de Salud, ha sido el principio de igualdad y no discriminación pues, según la sentencia, “solamente se encuentran imposibilitadas de acceder al consumo del anticonceptivo oral las personas de escasos recursos que evidentemente es el sector más vulnerable, y que requiere de políticas públicas para equiparar tal situación con el resto de la población”. Agrega que, de no hacerlo, se genera un trato desigual que se encuentra prohibido por la Constitución.

Cifras a tener en cuenta

- Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2018 (ENDES), publicada este año por el INEI, el 12,6% de adolescentes de 15 a 19 años estuvo embarazada durante el año anterior (2017). De este total, 3,3% estaba embarazada por primera vez y el 9,3% ya era madre.

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