Política

TC establece que condenados por terrorismo pueden ser candidatos si han sido rehabilitados

Magistrados del TC declararon inconstitucional la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, de la Ley 30717.

Pleno del TC. Defensa legal del Congreso estima que en el transcurso de la próxima semana el TC podría admitir la demanda competencial; pero el pronunciamiento de fondo tomará meses.
Pleno del TC. Defensa legal del Congreso estima que en el transcurso de la próxima semana el TC podría admitir la demanda competencial; pero el pronunciamiento de fondo tomará meses.

El Tribunal Constitucional estableció que las personas que fueron condenadas por delitos de terrorismo o apología pueden ser candidatos a cargos de elección popular solo si estas han sido rehabilitadas.

En la sentencia recaída en el expediente 00005-2020-PI/TC, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Rodrich declararon fundados los cuestionamientos de 7.345 ciudadanos contra la frase: “El impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.

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Dicha norma, promulgada en 2018 por el Legislativo de mayoría fujimorista, modificaba leyes electorales para impedir que sentenciados, en calidad de autores, por terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual no puedan postular a la presidencia de la República, al Congreso y los Gobiernos regionales y locales.

En su fundamento 140, el TC destacó que la Ley 30717 tiene como fin que las candidaturas “provengan de personas comprometidas con el irrestricto respeto de la dignidad de la persona, del principio democrático y del Estado de derecho, en el marco de una cultura de tolerancia y paz”.

No obstante, se advirtió que “establecer la prohibición de participar en la vida política a una persona que ha sido rehabilitada implica una vulneración al principio de presunción de inocencia y contraviene el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad, reconocido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución”.

También alertó que la frase en cuestión contradice la Convención Americana de Derechos Humanos.

“La rehabilitación en este caso no habría restituido realmente los derechos del sujeto que cumplió la pena, sino que, en contravención al principio de resocialización, se le estaría restringiendo de manera absoluta y permanente la posibilidad de participar en la vida política de la nación”, precisó en la sentencia.

Ciudadanía debe elegir bien, dice el TC

El Tribunal Constitucional sostuvo que, para evitar el resurgimiento del terrorismo en el país, la población está obligada a notificar a las autoridades “de que una persona, se encuentre rehabilitada o no, incurriese en el delito de apología de terrorismo o de algún otro relacionado con el terrorismo”.

“Solo la vigilancia y la solidaridad ciudadana pueden impedir el resurgimiento del terror en nuestra sociedad”, argumentó.

Los magistrados también recordaron que, según la Ley de Partidos Políticos, son estas agrupaciones las encargadas de proponer candidatos idóneos.

“Por tanto, la responsabilidad de que las personas que legitiman el ejercicio del terror contra el Estado constitucional, por asumir una ideología totalitaria, no sean elegidos para cargos de gobierno compete a todos ciudadanos, que deben ejercer su derecho al voto conforme a los valores democráticos. Lo cual exige el estudio de los planes de gobierno de los partidos políticos y las hojas de vida de los candidatos”, rezó el fundamento 147.

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