Yenifer Paredes: jueces consultan a la Corte Suprema posible acumulación de procesos
Al revocar la prisión preventiva a la cuñada del presidente Pedro Castillo, la Sala de Apelaciones Nacional dispuso evaluar si el proceso a Yenifer Paredes se acumula al caso del exministro Geiner Alvarado y otros.
Al revocar la prisión preventiva que se había impuesto a Yenifer Paredes Navarro, la Segunda Sala Penal de Apelación Nacional dispuso consultar con la Corte Suprema de Justicia si este proceso se debe acumular con el que se desarrolla ante el Juzgado de Investigación Preparatoria que atiende el juez Juan Carlos Checkley Soria, en aplicación del artículo 44° del Código Procesal Penal, al tratarse de los mismos hechos.
La ley establece que las altas autoridades públicas, el presidente de la República, ministros de estado, congresistas, jueces y fiscales supremos, entre otros, mencionadas en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, son investigados a nivel de la máxima instancia judicial y fiscal del país. En tanto, que el resto de ciudadanos, empresarios y funcionarios son procesados en los juzgados de primer instancia y las fiscalias penales provinciales.
Por esto, el presidente de la República, Pedro Castillo, los exministros de Transportes y Comunicaciones Juan Silva y el Vivienda y Construcción, Geiner Alvarado, los congresistas conocidos como “Los Niños” son investigados por la fiscalía de la Nación, Patricia Benavides con participación del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que atiende el juez Checkley Soria.
En tanto, Yenifer Paredes, Liliana Paredes, José Nenil Medina, Hugo Espino, los integrantes del “Gabinete en la Sombra”, entre otros, son investigados por el Juzgado de Investigación Preparatoria, primer instancia de la Corte Penal Nacional. El Equipo Especial contra el Poder de la Corrupción, que lidera la fiscal superior Marita Barreto podría oponerse a esta decisión. Su grupo podría perder protagonismo en las investigaciones, pues todo lo tendría que asumir el despacho de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
Resolución del Juzgado de Investigación, punto sexto
Decisión unánime
Los jueces de la Segunda Sala Penal Nacional, Iván Quispe Auca, Edgar Medina Salas y María Eugenia Guillen Ledesma, al evaluar el caso Paredes y Medina han advertido que sobre los mismos hechos hay un proceso en la Corte Suprema de Justicia, por lo que han dispuesto que se comunique la existencia de este expediente al despacho del juez Checkley, a fin de que se aplique lo que prevé el artículo 44° del Código Procesal Penal.
Dicho artículo de la norma procesal penal señala, en el inciso 4: “Las personas que no tienen la condición exigida por el artículo 99° de la Constitución, a quienes se les imputa haber intervenido en los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los Altos Funcionarios Públicos, serán procesados ante la Corte Suprema de Justicia conjuntamente con aquellos”.
Así, en el sexto considerando de la resolución que ordenó la libertad de Yénifer Paredes y confirmó la prisión preventiva de José Medina Guerrero, por unamidad, los jueces señalan: “Del contenido del requerimiento de prisión preventiva que ha sido materia de análisis se desprende que la investigación que se viene desarrollando, en el presente caso, estaría relacionada con una organización criminal liderada e integrada por altos funcionarios públicos: Presidente de la República y Ministros de Estado; organización a la cual estarían vinculados los que son investigados en el presente caso”.
“En tal sentido -continúa-, debe disponerse que el juez de Investigación Preparatoria comunique al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia sobre el trámite de este proceso, toda vez que en la publicación de la Resolución Número dos, de fecha 23 de septiembre de 2022, —publicada en la página web del Poder Judicial— se aprecia que sobre los mismos hechos se viene cursando proceso judicial con intervención del Órgano Supremo mencionado; en tal sentido, en aplicación de lo establecido por el artículo 44.1 del CPP, debe elevarse la comunicación respectiva con los actuados necesarios para los fines señalados por la norma citada”.
Juzgado de Investigación, disposición unánime
Caso Geiner Alvarado
La publicación en la web del Poder Judicial, del 23 de septiembre, a la que hace referencia dicho párrafo es la que resolución que impuso 36 meses de impedimento de salida del país al exministro de Transportes y Comunicacione, Geiner Alvarado, quien está siendo investigado por presuntamente integrar una organización criminal, en la que también participarian Yenifer Paredes, Liliana Paredes, José Medina, Hugo Espino, entre otros.
El inciso 1 del artículo 44 a que haca mención los jueces, como sustento de su decisión dice: “Cuando el juez tome conocimiento que su superior jerárquico conoce el mismo hecho punible o uno conexo consultará de oficio si debe remitir lo actuado”. Esto supone la acumulación de los expedientes en el Juzgado de mayor jerarquia.
La acumulación de expedientes al que hace referencia el artículo 44° del Código Procesal Penal, por ejemplo, se aplica en los procesos contra jueces y fiscales supremos del caso “Cuellos Blancos del Puerto” en los que en los mismos hechos están involucrados abogados y litigante. La acumulación se realiza por economía procesal y para evitar que se dupliquen esfuerzos.