RMP sobre pedido de Dina Boluarte para ir a Brasil: "No puede viajar porque no tiene vicepresidente"
En 'Sin guion', Rosa María Palacios recurrió a la Constitución vigente y detalló los motivos por los cuales la mandataria no debería abandonar el Perú para cumplir actividades en el exterior.
Rosa María Palacios recurrió a la Constitución de 1993 y explicó por qué la presidenta Dina Boluarte no podría abandonar el Perú tras el pedido de la mandataria al Congreso para obtener el permiso de viajar a Brasil por el evento Belém do Pará, al cual fue invitada por el jefe de Estado brasileño, Lula da Silva, para hablar de temas medioambientales.
De acuerdo con la carta magna, Boluarte no podría salir del país porque no tiene vicepresidente al que pueda encargar momentáneamente la función de mandatario. Sin embargo, el artículo inciso A-2 del artículo 8 de la Ley 31810 cambiaría la situación, ya que expresa lo siguiente:
"El encargo del despacho de la presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa del viaje correspondiente".
Como se recuerda, el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Alberto Otárola, ha buscado acelerar el permiso solicitado por Boluarte para que sea atendido en el pleno del Congreso de este jueves 3 de agosto. De esta manera, la mandataria podría participar del evento en Brasil la próxima semana si aprueban su pedido.
No obstante, Rosa María Palacios indicó que Dina Boluarte "no puede viajar porque no tiene vicepresidente", según lo que señala la Constitución.
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Dina Boluarte: ¿qué dice la Constitución sobre la vicepresidencia cuando el jefe de Estado viaja?
El artículo 115 de la Constitución vigente manifiesta que el jefe de Estado en función debe delegar su responsabilidad a sus vicepresidentes cuando salga del Perú.
"Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso", dice la norma.