JEE declara improcedente candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor por Renovación Popular
Jurado Electoral Especial de Lima Centro rechazó la candidatura de López Aliaga y deja vacío el puesto de primer regidor. Renovación Popular puede apelar esta decisión ante el JNE.
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El Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de Lima y dejó vacío el puesto. La misma decisión se tomó contra los candidatos a regidor Guillermo Valdivieso y Mario Luna.
De acuerdo con el documento del JEE, la decisión se debe que no se subsanaron las observaciones formuladas en la resolución previa que, en el caso de López Aliaga, solicitaban que aclare su situación jurídica como senador electo para el periodo parlamentario 2026-2031.
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En función a ello, el personero presentó el cargo del escrito de fecha 19 de junio de 2026, dirigido al Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual López Aliaga comunicó su desistimiento irrevocable a ser proclamado y su decisión de no recibir la credencial para asumir el cargo de Senador.
Además, presentó el escrito de fecha 22 de junio de 2026, dirigido al Oficial Mayor del Congreso de la República —sin constancia de recepción—, mediante el cual comunicó su decisión irrevocable de no jurar ni asumir el referido cargo.
El JEE precisó que la resolución publicada en el diario El Peruano que proclamó a los senadores electos, y que incluye a López Aliaga, “constituye un hecho objetivo, cierto y jurídicamente acreditado”.
En base a ello, determinado que el candidato “adquirió la condición de senador electo proclamado como consecuencia de un acto formal emitido por el órgano competente”. Por lo tanto, “dicha condición jurídica no puede entenderse alterada por la sola manifestación de voluntad del referido candidato”. En su lugar, es necesario que la autoridad revoque por las vías oficiales dicho cargo.
“Los documentos presentados por la referida organización política constituyen únicamente comunicaciones suscritas por el propio candidato, mediante las cuales expresa su voluntad de no recibir la credencial ni asumir el cargo de senador de la República; sin embargo, tales documentos no acreditan, por sí mismos, la modificación de la situación jurídica”, se lee.






















