Poder Judicial anula sentencia de 15 años contra Nadine Heredia y dispone levantar orden de captura
La sentencia del TC motivó a que la Segunda Sala Penal de Apelaciones archivara definitivamente el proceso seguido contra Ollanta Humala y Nadine Heredia por el delito de lavado de activos. De esta manera, la esposa de Humala podría regresar al Perú.
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La Segunda Sala Penal de Apelaciones acordó hacer extensiva la sentencia de hábeas corpus dictada por el Tribunal Constitucional a favor de Ollanta Humala a los demás procesados por lavado de activos por los aportes a las campañas del Partido Nacionalista Peruano en los años 2006 y 2011.
En consecuencia se ordena el archivo definitivo del proceso y se anulan la sentencia condenatoria y cualquier orden de captura u otra medida restrictiva de libertad para Nadine Heredia, quien se encuentra refugiada en Brasil, Ilán Paul
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Heredia Alarcón, Mario Julio Torres Aliaga, Antonia Alarcón Cubas, Rocío del Carmen Calderón Vinatea, Eladio Mego Guevara y las personas jurídicas Partido Nacionalista Peruano y Todo Graph SAC.
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"Declarar fundados los pedidos de extensión de efectos formulados por las defensas y, en aplicación de los principios de igualdad, favor libertatis, plazo razonable, seguridad jurídica, efecto útil de la sentencia constitucional y extensión favorable de fundamentos no personalísimos, extender los efectos de la Sentencia de Pleno N.°169/2026 a favor de Nadine Heredia Alarcón, Ilán Paul Heredia Alarcón, Antonia Alarcón Cubas, Carlos Gabriel Arenas Gómez Sánchez, Mario Julio Torres Aliaga, Santiago Gastañadui Ramírez, Eladio Mego Guevara, Maribel Amelita Vela Arévalo y Rocío del Carmen Calderón Vinatea, al verificarse
que sus imputaciones dependen de la misma matriz fáctico-imputativa, de las mismas fuentes ilícitas atribuidas y de roles funcionales no autónomos respecto de la hipótesis de lavado de activos constitucionalmente neutralizada" precisa el tribunal.
En uno de sus argumentos, la sala de Apelaciones subraya que: "En el presente caso, la cuestión no se reduce a escoger entre continuar o archivar un proceso todavía constitucionalmente válido.
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Estamos ante una sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado la nulidad del proceso respecto del beneficiario por afectación de la legalidad y la tipicidad vinculadas con la libertad personal; por lo tanto, desde ese momento, la jurisdicción penal no decide sobre la corrección del fallo constitucional ni puede someter su eficacia a una nueva valoración del mérito de la imputación. Su tarea se limita a determinar cuál de las vías procesales disponibles ejecuta de manera íntegra lo resuelto".
Con base en lo cual se decide archivar el proceso para todos y anular cualquier orden de detención, medida de comparecencia y se anulan los antecedentes penales que pudiera haber generado este caso.






















