Poder Judicial rechaza intento de Dina Boluarte de suspender su vacancia por incapacidad moral
La exmandataria buscaba que se dejaran sin efecto temporal las consecuencias de la resolución aprobada por el Congreso mientras se resuelve la demanda de amparo con la que pretende anular su salida del cargo.
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El Poder Judicial declaró improcedente la medida cautelar presentada por Dina Boluarte para suspender los efectos de su vacancia por incapacidad moral. La decisión fue adoptada por la Primera Sala Constitucional de Lima, que rechazó el pedido de la exjefa de Estado para dejar sin efecto temporal la resolución aprobada por el Congreso el 10 de octubre de 2025.
La defensa de Boluarte sostuvo que durante el procedimiento parlamentario se vulneraron derechos fundamentales, como el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad ante la ley, el honor y la buena reputación. Por ello, presentó una demanda de amparo con el objetivo de revertir la decisión que puso fin a su mandato presidencial.
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Sin embargo, el tribunal consideró que los argumentos expuestos por la expresidenta requieren un análisis de fondo y no pueden resolverse mediante una medida cautelar. Entre los puntos observados figuran la interpretación de la causal de incapacidad moral permanente y la evaluación de las garantías constitucionales dentro de los procesos desarrollados por el Congreso.
La resolución también recuerda que la demanda principal continuará su trámite judicial. En esa etapa se evaluarán los cuestionamientos planteados por la defensa de Boluarte respecto a la legalidad del procedimiento que culminó con su salida de Palacio de Gobierno.
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Poder Judicial descarta suspender efectos de la vacancia
La Primera Sala Constitucional concluyó que el pedido de la exmandataria no tenía como finalidad conservar una situación jurídica existente, sino modificar los efectos de una decisión adoptada por el Parlamento en ejercicio de una facultad reconocida por la Constitución.
De acuerdo con el fallo, acceder a la solicitud habría significado alterar de manera directa una resolución que ya produjo consecuencias jurídicas. Por esa razón, los magistrados consideraron que la medida cautelar no cumplía con los requisitos necesarios para su aprobación.
El colegiado precisó, además, que corresponde al proceso principal determinar si existieron o no vulneraciones constitucionales durante el procedimiento de vacancia por incapacidad moral. Esa evaluación demandará una revisión más amplia de los hechos y los argumentos presentados por ambas partes.
La defensa de Boluarte alegó vulneración del debido proceso
Uno de los principales cuestionamientos formulados por la defensa de la expresidenta está relacionado con el tiempo otorgado para ejercer su derecho de defensa. Según su versión, fue notificada con menos de una hora de anticipación para responder a las mociones de vacancia debatidas en el Congreso.
Los abogados de Boluarte sostienen que ese plazo resultó insuficiente para preparar una respuesta adecuada frente a los cargos planteados por los legisladores. A su criterio, esa situación afectó garantías básicas reconocidas por la Constitución.
Sin embargo, la sala indicó que, en esta etapa del proceso, no existe un nivel suficiente de verosimilitud que permita concluir que el Congreso impidió materialmente el ejercicio de su defensa. También señaló que la ausencia de la exmandataria durante la citación parlamentaria no puede atribuirse, por ahora, a una actuación irregular del Poder Legislativo.




































