Política

Tribunal Constitucional deja al voto demanda de inconstitucional contra Ley de Amnistía del Congreso

Mientras los abogados que representaron al Congreso apelaron al fin de una "persecución penal de 46 años" y a la soberanía nacional, la Defensoría adviritó que la norma vulnera tratados internacionales y el derecho a la verdad. Queda ahora en manos del TC resolver el pedido.

Tribunal Constitucional sesiona para decidir el futuro de la Ley 32419
Tribunal Constitucional sesiona para decidir el futuro de la Ley 32419 | Composición/LR

El 11 de marzo, el Tribunal Constitucional realizó la audiencia pública para evaluar la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32419 del Congreso que concede amnistía a militares, policías y miembros de comités de autodefensa por hechos ocurridos durante la lucha contra el terrorismo.

Desde el bloque de abogados en representación del Congreso fundamentaron su defensa alegando a una "soberanía legislativa" y que el Parlamento posee la facultad exclusiva de decretar una amnistía política en nombre de la reconciliación nacional. Su argumento central se apoya en la protección del debido proceso, denunciando que mantener investigaciones abiertas por más de 46 años constituye una especie de suplicio legal que vulnera el derecho al plazo razonable.

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Por otro lado, la Defensoría del Pueblo apeló a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad; es decir, que estos delitos son tan graves que la justicia no tiene fecha de vencimiento. Bajo esta premisa, no importa cuántos años pasen, el Estado nunca pierde la obligación legal de perseguirlos y sancionarlos.

Bloque a favor de la Ley de Amnistía: La legalidad y el plazo razonable

Los representantes del Parlamento estructuraron una defensa basada en la protección del individuo frente a un Estado negligente. El análisis de su postura se basó en una "defensa de la soberanía legislativa y el derecho al debido proceso". Sobre la naturaleza de esta facultad, Ernesto Blume sostuvo que la amnistía es una "figura exclusiva y excluyente del Congreso" con la que se "busca el perdón de situaciones conflictivas delictuosas".

Por su parte, el abogado Ángel Delgado centró su argumento en la realidad procesal de los investigados, denunciando lo que considera una persecución infinita que vulnera derechos fundamentales básicos. "No hay ningún lugar en el mundo, ningún país civilizado que no reconozca que para procesar a alguien tiene que haber un juicio con todas las garantías; y, entre ellas, el plazo razonable para que la investigación llegue a un buen puerto". Además, el abogado señaló que, según datos de la propia Defensoría, existen más de 1.172 carpetas fiscales de las cuales casi el 70% permanecen en fase preliminar. Para Delgado Silva, esta situación constituye un "estado de cosas inconstitucional" donde se vulnera sistemáticamente el derecho al plazo razonable.

Luis Pacheco, quien también se encuentra a favor de la Ley de Amnistía, fundamentó la inviabilidad de aplicar cargos de lesa humanidad de forma retroactiva, apelando a la seguridad jurídica y a los propios límites del Estatuto de Roma. "El artículo 24 dice que nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente estatuto por una conducta anterior de su entrada en vigencia. El estatuto es del 98 los hechos que discutimos son de las década del 80 y 90", agregó el abogado penalista.

A este bloque se sumó la crítica de Domingo García Belaunde, quien enfocó su intervención en la crisis de legitimidad del sistema interamericano. "El sistema está ideologizado e inventa procedimientos como el seguimiento de incumplimiento de sentencias". Para el abogado, el problema está en que se pretende que órganos externos dicten la política de reconciliación nacional de un país.

Posición de la Defensoría del Pueblo: El derecho a la verdad y a la constitucionalidad

El abogado Herbert Saldaña, representante de la Defensoría del Pueblo basó su demanda en que la soberanía nacional tiene límites: los acuerdos mundiales de derechos humanos. "La amnistía no puede extenderse a graves violaciones de derechos humanos. Es un principio que nosotros como institución venimos a defender en esta audiencia. El congreso sostiene que una ley protege el derecho al plazo razonable de los investigados, pero ese plazo no puede ser una medida anticipada exculpatoria. La reconciliación tiene que ser en base a hechos concretos no a una norma exculpatoria", señaló el abogado. Para la Defensoría, la norma es contraria a nuestro marco constitucional y a la Corte Internacional de Derechos Humanos.

Bajo el principio de Control de Convencionalidad, el Estado peruano está obligado a subordinar sus leyes internas a las sentencias y disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo del cual el país es parte integrante. Por ello, para la institución, el Congreso no puede legislar en contra de estos compromisos internacionales, ya que cualquier intento de amnistiar delitos de lesa humanidad choca directamente con la jurisprudencia de la Corte

El veredicto final en manos del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional deberá dictaminar si prevalece el principio de legalidad y el derecho a un plazo razonable, o si se ratifica la primacía de la justicia supranacional, la cual impone la obligación de perseguir crímenes de lesa humanidad por encima de cualquier norma interna.

Mientras el Congreso denuncia un escenario de abuso procesal, la Defensoría sostiene la necesidad de salvaguardar un marco jurídico global para evitar la impunidad.

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