Eguiguren: “Estado debe resolver si está permitida o no la pesca industrial en zonas reservadas”
El exmiembro del Tribunal Constitucional, Francisco Eguiguren Praeli, señala que si el Estado ha reconocido en tratados internacionales que debe restringirse la extracción industrial de las especies marinas en las Reservas Nacionales, no procede un retroceso sino más bien una ratificación de dicha medida.
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La pesca industrial en reservas naturales podría causar daños considerables a los ecosistemas bajo protección. Dos casos judiciales están entrañablemente vinculados sobre el futuro de la Reserva Nacional de Paracas y la Reserva Nacional Dorsal de Nazca: por un lado, la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) ha recurrido al Poder Judicial para que el Estado permita la pesca industrial en Paracas, y por otro, el gremio respalda al Estado que consiente que en la Dorsal de Nazca se autoricen faenas de pesca industrial.
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Son las dos caras de la misma moneda.
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En ambos casos, lo que pretenden los industriales de la pesca representados por la SNP, es que ningún organismo estatal impida la extracción a escala industrial de especies marinas.
Lo llamativo es que en el caso de la Reserva Nacional de Paracas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) está en contra de la pesca industrial, y en relación de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, sí lo permite.
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En la siguiente entrevista, el ex miembro del Tribunal Constitucional, el jurista Francisco Eguiguren Praeli, analiza los dos procesos judiciales y advierte sobre cómo afectarían los fallos judiciales a favor de la pesca industrial en las zonas reservadas como Paracas y el Dorsal de Nazca.
-¿Qué implicancias tendría un fallo a favor de la pesca industrial en una zona reservada?
-En el caso que ha planteado la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), se está jugando el todo o nada. Si ganara -que no viene ganando y pienso que no va a ganar-, no debería, no va a poder hacer pesca industrial en áreas naturales protegidas, porque su acción es general. Ahora, si gana, podría pescar en cualquier área natural protegida. Se diría que la directiva o la norma que establece la prohibición es ilegal o es inconstitucional. Lo que se resuelva va a tener una influencia en la interpretación general. Va a tener impacto sobre la medida de permitir o no permitir la pesca industrial o de gran escala en un área natural protegida.
-¿Con qué argumentos el Sernanp está a favor de la pesca industrial en la Reserva Nacional Dorsal de Nazca?
-Es una contradicción. Sernanp seguramente ha tenido que sucumbir ante presiones o directivas políticas internas. Pero yo espero que el Estado ejerza de una manera coherente en ambos procesos la misma postura. Y esta es que hay una norma, un reglamento de la ley, que dice que en el área natural protegida, en cualquier parte de ella, tú no puedes hacer pesca de gran envergadura, pesca industrial o ninguna actividad extractiva de gran envergadura. Porque se entiende que una actividad de gran envergadura va a tener un efecto en el área protegida. Para eso se decreta un área natural protegida. Si yo puedo hacer lo mismo ahí que en cualquier parte, ¿cómo una actividad industrial de grandes dimensiones no va a poner en riesgo sea la biodiversidad, sea el equilibrio ecológico?
-¿Cómo debería proceder el Sernanp?
-Pues, si se puede hacer pesca industrial, la pregunta sería, entonces: dime qué no se puede hacer ahí. Porque si puedo hacer lo más, la pesca de mayor envergadura, lo que más efecto puede tener sobre los recursos hídricos, hidrobiológicos, sobre el medio ambiente, sobre la flora, la fauna marina; si puedo hacerlo más que la pesca industrial, pues entonces, uno, ¿qué protejo? Y dos, ¿qué cosa no puedo hacer allí? Porque, ¿cómo eso no va a afectar el hábitat, el medio ambiente natural? Es un poco absurdo.
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-Si las áreas protegidas deben estar protegidas, ¿cómo se llegó a crear un área como la dorsal de Nasca que permite la pesca industrial?
-Creo que esa pregunta sería muy buena, indispensable. Se le debe preguntar al procurador público que defiende al Estado o al Ministerio del Ambiente. El procurador público que defiende al Estado en ambos procesos por qué puede haber pesca industrial en la Dorsal de Nazca y por qué no en Paracas. El ministerio que ha firmado el decreto supremo debe decir: Oye, ¿por qué tú, si durante años de años se ha mantenido una política de protección, una política preventiva para evitar el riesgo para los recursos naturales, ¿por qué tú has permitido esto? ¿Es una decisión consciente, voluntaria? ¿Es un gato por liebre que te lo metieron de contrabando y no la viste o la dejaste pasar?
-¿Es el Estado el que debe aclarar su posición?
-Sí, es el Estado el que tiene que responder. Está obligado a responder porque es el que ha dado la norma. Los del Estado son los que han cambiado el criterio.
-¿Qué argumentos jurídicos y constitucionales protegen a la Dorsal de Nazca?
-Como digo, lo tiene que justificar el Estado. Yo lo que he leído en lo que fue la exposición de motivos es que el área técnica que tiene que proteger los recursos, que es Sernanp, decía que sí se podía porque existe un plan maestro. Por eso digo, ellos tienen que decir por qué sí se puede. Porque están cambiando el criterio de una política del Estado de décadas y que tiene que ver hasta con nuestros convenios internacionales. ¿Por qué? Es el Estado el que tiene que explicar por qué en la Dorsal de Nazca lo permite (la pesca industrial).
-¿Es el meollo del caso?
-Claro. ¿Cómo puedes permitirlo si tienes una norma o un reglamento de la ley que dice no se puede y ha sido la política de décadas? Además, hay declaraciones internacionales que el Perú ha respaldado que dicen: tú tienes que proteger la biodiversidad, los recursos, la sostenibilidad, el medio ambiente. Y si ya has dado algún tipo de protección, como es el caso del reglamento de la ley, tú no puedes regresar abandonando estos criterios. No puedes retroceder. Puedes avanzar en proteger más, pero no puedes dejar de proteger lo que ya proteges. Pero es el Estado el que tiene que responder.























