Los Sánchez Paredes volverá a juicio público, la Corte Suprema anuló la sentencia que los absolvió
Los hermanos Santos Orlando, Segundo Manuel y Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, el administrador Jesús Esteves Ostolaza, que rondan los 80 años de edad, y el sobrino Fidel Ernesto Sánchez Alayo deberán afrontar nuevo juicio público por lavado de activos
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La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia que, en noviembre de 2023, absolvió a los hermanos Sánchez Paredes de los cargos de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas. El tribunal supremo integrado por los jueces Víctor Prado Saldarriaga, Aracelli Baca Cabrera, Dante Terrel Crispin, María Luz Vasquez Vargas y Magaly Báscones Gómez Velásquez notificó esta decisión el último fin de semana.
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Los jueces supremos disponen que se designen peritos y se requiera el apoyo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para que realicen, en un tiempo prudente pero suficiente, una nueva pericia a la fortuna de los Sánchez Paredes, desde 1959 hasta diciembre del 2007. Además, que se realice un nuevo juicio público que valore en conjunto la prueba aportada por la fiscalía y los acusados sobre los presuntos vínculos con el tráfico ilícito de drogas y el origen de sus bienes personales y empresariales.
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El tribunal tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, enero 2008 hasta la actualidad, es decir 18 años de proceso, pero considera que dada la complejidad del caso esto no afecta el plazo razonable de la investigación sin sentencia. Anota que la demora del proceso solo ameritaría que, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, se realice un descuento prudencial en la pena impuesta.
En este aspecto, recomiendan al nuevo tribunal "evitar prácticas dilatorias, sin afectar los derechos y garantías constitucionales que asisten a las partes procesales". La investigación de este caso se inició en enero del 2008, la acusación penal se presentó ocho años después, el 14 de marzo de 2016. El juicio público ahora anulado se desarrolló entre el 11 de enero del 2017 hasta noviembre de 2023, es decir seis años de juicio público.
Nuevo juicio público

Resolución de la Corte Suprema de Justicia
Con esta decisión, los hermanos Santos Orlando, Segundo Manuel y Fortunato Wilmer Sánchez Paredes y el administrador Jesús Esteves Ostolaza, que rondan los 80 años de edad, y el sobrino Fidel Ernesto Sánchez Alayo deberán afrontar un nuevo juicio público donde se definirá su situación jurídica y siete empresas mineras, ganaderas y de transporte.
Incongruencias y deficiencias
La Sala Penal Suprema anuló la sentencia absolutoria al encontrar, dice, una serie de incongruencias en el razonamiento de los jueces de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Penal Nacional sobre la acusación, la valoración "parcial y sesgada" del caudal probatorio del delito fuente y de las pericias presentadas por las partes.
En un primer punto, señalan que es contradictorio que los jueces, en diciembre de 2016, hayan resuelto que "existe una relación jurídica procesal válida" para pasar a juicio oral, pero al momento de dictar sentencia, en noviembre de 2023, resolvieran que la acusación adolece de vacíos en los hechos imputados.
Dichas observaciones, dice la Corte Suprema, debió aclararse antes del inicio del juicio. "No cabe, pues, llevar a juzgamiento una causa cuya imputación para el órgano jurisdiccional no es clara, ordenada y congruente. Continuar con ello sería un contrasentido que únicamente traería consigo una actividad probatoria difusa, que a todas luces generaría indefensión a las partes".
Sobre el delito previo, el tribunal considera que la Sala Superior descartó los informes de inteligencia de la Policía y la DEA sobre las actividades de Segundo Sánchez Paredes en Rancho Luna, México y Percyles Sánchez Paredes en Trujillo, sin analizarlas con las declaraciones de los agentes antidrogas, como Rubén Prieto, que los suscribieron.
Nuevos peritajes
Sobre los 37 peritajes, el tribunal supremo considera que la única forma de analizarlos es uniformando sus contenidos. El tribunal superior descartó las pericias oficiales porque abarcaron el periodo de 1990 hasta el 2007, en tanto, que los informes económicos, financieros y contables de las partes, incluyeron información desde 1959 hasta el 2007.
De allí que se disponga que se realice una nueva pericia oficial que abarque toda la información existente, pues recién entonces se tendrá conclusiones equiparables que permitan a los jueces sacar conclusiones definitivas.
En general, el tribunal concluye para probar el delito de lavado de activos con una agravante específica, se debe probar la conexión directa o indirecta entre el presunto delito fuente y los actos de lavado. Además, que en un proceso de lavado se pueden recurrir a ciencias auxiliares ya que por sus alcances científicos pueden aclarar aspectos fácticos y/o técnicos sobre los cuales los jueces tienen conocimientos limitados.
"La imparcialidad no debe ser confundida con la pasividad o absoluta neutralidad del órgano jurisdiccional, así pues, lo ordenado corresponde a una facultad discrecional de carácter complementario y que apunta a la realización de uno de los fines primordiales del proceso penal: el esclarecimiento de la verdad", concluye la ejecutoria suprema.
La fiscalía acusa a los Sánchez Paredes de haber fundado y desarrollado la Compañía Minera Aurífera Santa Rosa (Comarsa), con ingresos provenientes del narcotráfico en el Perú y México, a partir del hecho que Simón y Perciles Sánchez Paredes, asesinados en 1987 y 1991, respectivamente, habrían estado involucrados en tráfico ilícito de drogas.
Simón Sánchez murió en México y nunca fue investigado por narcotráfico. Percyles murió en el Perú, tiempo después que la Corte Suprema de Justicia lo absolvió de cargos de narcotráfico por falta de pruebas. Ninguno de ellos dejó una fortuna verificable físicamente, para mayor complicación de los investigadores de allí que se insista en la necesidad de tener nuevos peritajes.




















