Política

JEE Lima Centro resuelve que Rafael López Aliaga violó la neutralidad electoral en más de una oportunidad

A pocos días de la fecha límite para que anuncie su posible candidatura presidencial, el Jurado Electoral Especial ha declarado que el alcalde de Lima violó la neutralidad electoral a través de sus redes sociales.

López Aliaga vulneró el principio de neutralidad electoral. Foto: composición LR
López Aliaga vulneró el principio de neutralidad electoral. Foto: composición LR

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro determinó que el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, infringió la neutralidad electoral al utilizar su cuenta oficial en redes sociales para promover su imagen personal y actividades políticas, contraviniendo las normas establecidas para funcionarios públicos durante períodos electorales. La resolución, emitida el 23 de septiembre de 2025, señala que López Aliaga utilizó su plataforma institucional para difundir contenidos que favorecían su imagen y posicionamiento político, lo que podría influir indebidamente en la opinión pública.

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La infracción del JEE podría abarcar sanciones que van desde amonestaciones hasta la suspensión temporal del cargo, dependiendo de la gravedad de la falta y las disposiciones legales aplicables. La resolución también subraya la importancia de mantener la imparcialidad y la transparencia en la gestión pública, especialmente en periodos electorales, para garantizar un proceso democrático justo y equitativo.

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¿Por qué se declaró que López Aliaga vulneró el principio de neutralidad electoral?

El principal argumento del JEE se centró en la forma en que López Aliaga gestionaba sus cuentas en redes sociales. El informe de fiscalización concluyó que al publicar contenido de la MML en sus perfiles personales, el alcalde se identificaba con su cargo y su afiliación política, lo que se consideró una manera de favorecer a Renovación Popular, la agrupación política por la que fue elegido.

Además, el jurado destacó que el uso del color celeste, un distintivo de su partido, en las publicaciones podría influir en el comportamiento de los votantes. Este elemento visual, junto con la difusión de logros de gestión, fue visto como un instrumento para vincular su figura como funcionario público con su partido.

La resolución también subrayó que las cuentas personales de funcionarios públicos pueden ser fiscalizadas si se utilizan para difundir información de interés público o relacionada con sus funciones, especialmente si esta información está al alcance del público en general. El JEE consideró que, al hacer públicas sus publicaciones, López Aliaga trascendió al espacio digital público, exponiendo un contenido que podría influir en el proceso electoral.

A pesar de que el alcalde afirmó haber eliminado las publicaciones cuestionadas, el área de fiscalización constató que algunas de ellas, especialmente en su cuenta de Instagram, no habían sido retiradas y aún mantenían su identidad visual original. Esto fue un factor determinante en la decisión del JEE para declarar la vulneración del principio de neutralidad.

El principio de neutralidad busca garantizar elecciones transparentes, imparciales y competitivas, evitando que los recursos, la influencia o el poder del Estado se utilicen para beneficiar o perjudicar a cualquier candidato u organización política

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