Política

Tribunal anuló la única condena contra 14 policías del “Escuadrón de la Muerte”

Retroceso. Entre los favorecidos por la decisión se encuentra el presunto cabecilla de la organización, comandante PNP (r) Raúl Prado Ravines, condenado a 35 años de prisión, quien afronta otra investigación por el asesinato de 28 personas en ocho falsos operativos policiales.


El líder. Según la sentencia, el juez que condenó al comandante PNP (r) Raúl Prado Ravines, basó su decisión en declaraciones no suficientemente corroboradas. Foto: difusión
El líder. Según la sentencia, el juez que condenó al comandante PNP (r) Raúl Prado Ravines, basó su decisión en declaraciones no suficientemente corroboradas. Foto: difusión

La única sentencia de prisión efectiva dictada contra oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que integraban el denominado “Escuadrón de la Muerte”, agrupación clandestina a la que se le atribuye el asesinato de 32 personas entre 2012 y 2015, quedó anulada por disposición de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.

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El 14 de marzo de 2022, el cabecilla de la organización, comandante PNP (r) Raúl Prado Ravines, y otros 13 cómplices, fueron declarados culpables por el homicidio de cuatro personas en un parque de la ciudad de Piura. A Prado y a sus hombres de confianza, los suboficiales Williams Castaño Martínez y Carlos Llanto Ponce, se les sancionó con 35 años de reclusión, y a los demás a 26 años y 8 meses.

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Durante el proceso judicial quedó comprobado que Raúl Prado organizó y ejecutó un falso operativo policial para intervenir a cuatro ciudadanos falsamente acusados de actividades criminales (Raúl Rivas Rimaycuna, Hugo Yajahuanca Tineo, Gian Marco Fiestas y Martín Tello Monja). El propósito de los implicados era presentar supuestas acciones exitosas contra la delincuencia, y obtener ascensos de grado y otros beneficios, que efectivamente recibieron.

Escena del crimen. El caso resuelto fue sobre el asesinato de cuatro personas en Piura. Foto: Cuarto Poder

Escena del crimen. El caso resuelto fue sobre el asesinato de cuatro personas en Piura. Foto: Cuarto Poder

Sin embargo, los sentenciados interpusieron apelaciones bajo el argumento de que la fiscalía los acusó basándose en declaraciones de colaboradores eficaces, sin permitirles conocer el contenido de las imputaciones para ejercer su derecho a la defensa.

También manifestaron que los dichos de los testigos no fueron adecuadamente corroborados.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional acogió la argumentación y dispuso dejar sin efecto la sentencia y ordenó un nuevo juicio a cargo de un juzgado diferente.

El fallo podría tener un efecto decisivo sobre la investigacion principal seguido contra 42 policías que integraron el “Escuadrón de la Muerte”, acusados de ejecutar a 28 ciudadanos en 8 falsos operativos (sin contar los cuatro fallecidos en Piura). El caso está a cargo del fiscal especializado en Crimen Organizado, Álvaro Rodas Farro.

Humberto Abanto Verástegui, abogado del cabecilla Raúl Prado Ravines, confirmó los alcances del fallo judicial.

 “Lo que ha resuelto la Sala es que las declaraciones de los colaboradores eficaces no pueden ser corroboradas con declaraciones de testigos protegidos sino con datos objetivos. También ha señalado que los procesados deben conocer el contenido de las declaraciones de los colaboradores para ejercer su derecho a la defensa”, dijo Abanto.

 El abogado también mencionó que el juez que sentenció a Raúl Prado y a los otros 13 policías, que el juez emitió sentencia a partir de indicios y no de pruebas incontestables.

“No se cumplió con aplicar las reglas establecidas por la Corte Suprema, no hubo valoración individual y conjunta de la prueba”, indicó Abanto.

 El 6 de junio de este año, tres años después de haber sido sentenciado a 35 años de cárcel, Raúl Prado Ravines, quien se encontraba prófugo de la justicia, fue capturado y recluido.

Abanto indicó que Prado debería estar en libertad, pero se encuentra cumpliendo detención preventiva por otros casos.

 La Sala acogió la apelación de Raúl Prado en los siguientes términos:

“Se advierte que el juzgado al evaluar el caso ha incurrido en falencias y/o imprecisiones relacionadas con la corroboración de testimonios de colaboradores eficaces y testigos protegidos, habiendo mencionado la existencia de indicios sin especificar cuáles son; exponer conclusiones sin dar a conocer la motivación que debe anteceder a aquella”.

A la fiscalía del caso le quedaría la opción de interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema. ❖

Los policías beneficiados con el fallo

● Raúl Prado Ravines.

● Luis Zúñiga Saavedra.

● Francisco Arévalo Quispe.

● Eddy Antón Campos.

● Irwin Castillo Mendoza.

● Jean Miranda Jiménez.

● Horacio Cruz Cruz.

● Eileen Yovera Cisneros.

● Elmer Carrasco Zegarra.

 ● Heyse Fiestas Yarlequé.

● Gubbins Fiestas Yarlequé.

● Ewglimer Castillo Morán.

● Carlos Llanto Ponce.

● Williams Castaño Martínez.

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