Política

Dina Boluarte: TC ya "tomó decisión" sobre demanda competencial que busca frenar investigaciones contra la presidenta

La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, declaró que ya tienen una "decisión tomada" sobre la demanda competencial del Ejecutivo y señaló que el fallo "no mira a Dina Boluarte, sino a quien sea presidente de la República".

Dina Boluarte dejaría de ser investigada gracias a fallo del Tribunal Constitucional. Foto: Composición/LR
Dina Boluarte dejaría de ser investigada gracias a fallo del Tribunal Constitucional. Foto: Composición/LR

La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, se refirió a la demanda competencial que presentó Dina Boluarte, que busca frenar las investigaciones en su contra mientras ejerza funciones como la jefa de Estado del Perú. En ese sentido, durante una entrevista para RPP, Pacheco señaló que en el TC tienen una "decisión tomada" y que la resolución no "mira a la mandataria, sino a quien sea el presidente de la República".

La jefa de Estado presentó una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial para frenar las investigaciones en su contra por el caso Rolex por el presunto delito de enriquecimiento ilícito; el caso Cofre por el supuesto delito de encubrimiento al prófugo Vladimir Cerrón; las muertes en protestas durante el inicio de su Gobierno en diciembre del 2022; el caso cirugías por el presunto delito de abandono de cargo y omisión de funciones.

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"Puedo decir que ya terminó el debate. Estamos en etapa de firmas, que era lo que había costado llegar a ese acuerdo porque es un tema complejo que queríamos compaginar, por un lado, que se pueda fiscalizar, pero, por otro lado, que no se pueda abusar de esa facultad que tiene el Ministerio Público, que es importantísima, pero que se tiene que ejercer de acuerdo al cargo que ejerce quien esté en la presidencia", declaró Pacheco; sin embargo, no reveló la decisión final del TC hasta que sea publicado.

Luego, acotó: "Es una sentencia que no mira a la señora Boluarte simplemente, sino mira a quien sea el presidente de la República. Entonces, como decía, ya tenemos la decisión tomada".

Dina Boluarte no será investigada hasta que culmine su mandato

Horas después de las declaraciones de Luz Pacheco, Tribunal Constitucional falló a favor de la presidenta Dina Boluarte y determinó que las diligencias realizadas por la Fiscalía, con autorización del Poder Judicial, "han menoscabado la competencia de la mandataria prevista en el artículo 118.3 de la Constitución Política".

Es decir, según el TC, las disposiciones fiscales han dificultado que la jefa de Estado pueda realizar correctamente sus funciones.

En consecuencia, el TC ordenó a la Fiscalía y el Poder Judicial continuar ejerciendo sus funciones contra la mandataria cuando culmine su mandato en julio del 2026 "de modo que las investigaciones suspendidas respecto a su persona continúen con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial", sentenció el órgano intérprete de la carta magna con el respaldo de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez.

 Fallo del Tribunal Constitucional a favor de Dina Boluarte.

Fallo del Tribunal Constitucional a favor de Dina Boluarte.

¿En qué consiste la demanda competencial de Dina Boluarte contra el Poder Judicial y Ministerio Público?

Luego de que la Fiscalía iniciara las investigaciones preliminares por las más de 50 muertes en protestas contra el Gobierno de Dina Boluarte, el Ejecutivo presentó una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial para que evitar que la mandataria sea investigada mientras esté asumiendo funciones y que se precise en qué casos sí podría ser materia de indagación.

El Ejecutivo señala que Boluarte se vio afectada durante el ejercicio de sus funciones debido a las interpretaciones que el sistema judicial le daba al artículo 117 de la Constitución Política para investigar delitos y administrar la justicia de "manera indebida".

El artículo 117 de la carta magna indica que el presidente solo puede ser acusado, mientras esté en su cargo, por traición a la patria; por obstaculizar las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, excepto en las situaciones contempladas en el artículo 134 de la Constitución, o por impedir su reunión o funcionamiento, así como el de el Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

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