Política

Gobierno oficializa ley que reduce a cuatro los votos necesarios del Tribunal Constitucional en demandas competenciales

Con esta modificación a la Ley 31307, el Congreso busca que el Poder Judicial no tenga injerencia en las decisiones tomadas por el Pleno. De esta manera, se beneficia el Parlamento ante el Tribunal Constitucional.

Dina Boluarte no observó la ley. Foto: composiciónLR/difusión
Dina Boluarte no observó la ley. Foto: composiciónLR/difusión

El Gobierno de Dina Boluarte oficializó una modificación en la Ley 31307, correspondiente al Nuevo Código Procesal Constitucional, que disminuye de cinco a cuatro el número de votos requeridos en el Tribunal Constitucional (TC) para resolver demandas competenciales.

La reforma, que no fue objeto de observaciones por parte de la presidenta Dina Boluarte, fue publicada en el diario oficial El Peruano por orden del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, tras ser aprobada con 72 votos a favor, 20 en contra y 8 abstenciones, en segunda votación, el pasado 17 de octubre.

Este cambio legislativo llega en un momento crítico para el sistema judicial peruano, ya que a partir de ahora el Poder Judicial no podrá tener injerencia en las decisiones que tome el Poder Legislativo. Como se recuerda el tercer poder del Estado anuló en el pasado las sanciones interpuestas contra los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez, quienes a través de una demanda de amparo y medida cautelar dejaron sin efecto su inhabilitación.

Además, el texto sustitutorio, redactado por la comisión liderada por Fernando Rospigliosi, introduce un procedimiento especial para las demandas presentadas contra decisiones exclusivas del Congreso, como las acusaciones constitucionales. Estas deberán resolverse en un plazo máximo de 60 días y no se admitirá la aplicación de medidas cautelares.

Este ajuste al código ha sido calificado por críticos como un golpe antidemocrático al sistema judicial, dado que altera las reglas de juego en beneficio del legislativo en disputas de poder aún no resueltas, justo cuando el tribunal se encontraba en un punto de inflexión decisivo para el equilibrio de poderes en el país.

Tribunal Constitucional declaró infundada demanda competencial del Congreso contra Poder Judicial

El 19 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda competencial presentada por el Congreso contra el Poder Judicial, truncando así el intento de destitución de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Esta resolución permite que los magistrados de la JNJ, Inés Tello y Aldo Vásquez, continúen en sus cargos.

Cuatro de los magistrados del TC —Luz Pacheco, Helder Domínguez, César Ochoa y Manuel Monteagudo— votaron en contra de la demanda. El Congreso requería cinco votos para triunfar en esta disputa, pero el apoyo no fue suficiente. Adicionalmente, los magistrados Pedro Hernández, Francisco Morales y Gustavo Gutiérrez se ausentaron de la sesión, absteniéndose de votar.

En respuesta a esta decisión desfavorable, la mayoría parlamentaria promovió una reforma del Código Procesal Constitucional el 17 de octubre, reduciendo el umbral necesario de cinco a cuatro votos para aprobar contiendas de competencia. Sin embargo, esta medida no fue suficiente para imponer su postura.

3 miembros del TC abandonaron la sesión. Foto: composiciónLR/difusión

3 miembros del TC abandonaron la sesión. Foto: composiciónLR/difusión

Miembros del Tribunal Constitucional violaron su ley orgánica y el reglamento

La decisión de los magistrados Pedro Hernández, Francisco Morales y Gustavo Gutiérrez de abandonar la sesión del pleno del Tribunal Constitucional (TC) el viernes 18, en medio de la votación sobre la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial, entra en conflicto con la ley orgánica y el reglamento interno de la institución.

El informe emitido por el TC ese mismo día señala que los tres magistrados se retiraron de la sesión sin emitir su voto, incumpliendo así con el artículo 5 de la Ley Orgánica del TC (ley 28301), que establece que “los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad”. Este artículo impone la obligación de votar en cada sesión, una disposición que Hernández, Morales y Gutiérrez no cumplieron al abstenerse.

Fuentes internas indican a La República que los tres magistrados abandonaron la sesión con la intención de frustrar el quórum, luego de percatarse de la postura mayoritaria en contra de la demanda competencial. Al conocer que no contarían con los cuatro votos necesarios para fallar a favor del Congreso, optaron por retirarse en un intento por bloquear el avance de la votación.

Además de la ley orgánica, el reglamento normativo del TC, establecido mediante la resolución administrativa 95-2004-P-TC, también regula la conducta de los magistrados durante las sesiones. Según el artículo 19 de este reglamento, los magistrados “no pueden abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se haya cerrado la orden del día o mientras el presidente no haya levantado la sesión”. La salida de los magistrados se produjo sin que la presidenta del TC, Luz Pacheco, hubiese declarado el cierre de la sesión, según la información oficial proporcionada por el tribunal.

Este incidente ha generado cuestionamientos sobre la conducta de los magistrados y plantea dudas respecto al compromiso de estos funcionarios con las normas internas de la institución en decisiones de alta trascendencia política.