Política

Miembros del Tribunal Constitucional incumplieron su ley orgánica y el reglamento

Constitucionalista Leslie Obando apunta que le corresponde al pleno del TC evaluar las medidas y posibles sanciones. 

Pedro Hernández, Francisco Morales y Gustavo Gutiérrez, magistrados muy cercanos al Congreso. (Foto composición: La República)
Pedro Hernández, Francisco Morales y Gustavo Gutiérrez, magistrados muy cercanos al Congreso. (Foto composición: La República)

La decisión de los tres miembros del Tribunal Constitucional (TC) de abandonar la sesión del pleno del viernes 18, cuando ya había iniciado la votación respecto de la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial, colisiona con la ley orgánica y el reglamento normativo de dicha institución. Frente a este escenario, la constitucionalista Leslie Obando apunta que el pleno del mismo TC debe decidir sobre una posible investigación de las infracciones y, sobre esa base, adoptar las medidas necesarias.

Los tres magistrados que se retiraron sin cumplir plenamente con sus funciones, según el reporte difundido el mismo viernes 18 por el TC, fueron Pedro Hernández (responsable de la ponencia), Francisco Morales y Gustavo Gutiérrez.

En el comunicado, el TC precisa que la presidenta de dicho órgano constitucional, Luz Pacheco, había dado iniciado a la votación, “y en esas circunstancias el magistrado (Pedro) Hernández Chávez y los magistrados (Francisco) Morales Saravia y (Gustavo) Gutiérrez Ticse se retiraron sin que la presidencia hubiese levantado la sesión”. Solo votaron los otros cuatro magistrados (Luz Pacheco, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa).

Normatividad del TC

La Ley Orgánica del TC (ley 28301), en su artículo 5, establece lo siguiente: “Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad”. Los tres miembros mencionados del TC incumplieron con este extremo de la norma, al no haber emitido su voto.

Según fuentes de dicha institución, Hernández, Morales y Gutiérrez pretendieron frustrar el quórum y lo hicieron luego de conocer la postura en contra de la demanda competencial por parte de los otros cuatro magistrados. Es decir, ya sabían que no tenían ni cuatro votos para fallar a favor del Congreso y entonces buscaron bloquear la votación.

Adicionalmente hay otra norma interna que desarrolla obligaciones sobre el curso de las sesiones del pleno del TC. Se trata de la resolución administrativa 95-2004-P-TC, que regula el reglamento normativo. El artículo 19 precisa: “Los magistrados no pueden abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se haya cerrado la orden del día o mientras el presidente no haya levantado la sesión”.

Según la versión oficial del TC, Pedro Hernández, Francisco Morales y Gustavo Gutiérrez se retiraron sin que Luz Pacheco, presidenta del TC, haya levantado la sesión.

Investigación

La misma ley orgánica del TC contempla un artículo que plantea la vacancia, ante el posible incumplimiento de las funciones por parte de un miembro de dicho órgano. “El cargo de magistrado del tribunal vaca (...) por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo”, se lee en el artículo 16.

Consultada sobre el tema, la constitucionalista Beatriz Ramírez consideró que dicho artículo no sería aplicable, pues estaríamos ante una medida desproporcionada. Recordó, como ejemplo, el intento del Congreso de destituir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por no entregar un informe anual a tiempo. Era también una sanción irracional y desproporcionada.

Pero sí consideró que podría aplicarse otra normatividad disciplinaria, pues como trabajadores del TC, los tres magistrados aludidos incumplieron deberes propios de sus funciones.

La constitucionalista Leslie Obando, por su parte, hace hincapié en que la sesión del viernes 18 inició previa verificación del quórum. “Por lo tanto, la decisión de los tres magistrados de retirarse de la sesión constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento del TC, que es claro al establecer que los magistrados no pueden abandonar una sesión una vez que se ha iniciado”, apunta.

Ante lo ocurrido, la abogada recuerda que el artículo 28, numeral 7, del reglamento “establece que es competencia del pleno investigar las infracciones cometidas por los magistrados contra la Constitución, la ley orgánica o el propio reglamento, y aplicar las sanciones correspondientes”.

Por este motivo, consideró que corresponde al pleno del TC “evaluar y decidir las medidas que se consideren necesarias, conforme al reglamento”.