Política

Tribunal Constitucional: los jueces sí pueden controlar los actos del Congreso

La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que los jueces del Poder Judicial son los únicos llamados a decidir si un acto del parlamento es correcto o afecta derechos fundamentales

Tribunal Constitucional definió la contienda de competencia que presentó el Congreso, a favor de jueces del Poder Judicial
Tribunal Constitucional definió la contienda de competencia que presentó el Congreso, a favor de jueces del Poder Judicial

Por mayoría, cuatro votos de siete, el Tribunal Constitucional (TC) concluyó que los jueces del Poder Judicial sí pueden ejercer el control del trámite y decisiones que tome el Congreso en un procedimiento de acusación constitucional contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política.

Esta es la conclusión que la mayoría parlamentaria que controla el Congreso no quiere y por la que el jueves, 17 de octubre aprobó una reforma del Código Procesal Constitucional que reduce de cinco a cuatro la votación mínima para aprobar una contienda de competencia.

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Pero, ni aun con dicha reforma  los políticos logran imponer su punto de vista.

Contienda contra el Poder Judicial

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En marzo, ante la decisión de los jueces de la Primera Sala Superior Constitucional de Lima de anular la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez, como integrantes de la Junta Nacional de Justicia, en abril el Congreso presentó una demanda competencial contra el Poder Judicial.

El Congreso alegó que el Poder Judicial no puede ejercer control constitucional del juicio político efectuado por el parlamento, pues esta es una facultad exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, respecto del cual los jueces no pueden intervenir.

En otras palabras, buscan crear una zona libre de control constitucional para imponer su fuerza.

Al trascender que el TC tenía cuatro votos a favor del Congreso, la mayoría parlamentaria se apresuró a debatir y aprobar, el 17 de octubre, una reforma del Código Procesal Constitucional para que con cuatro votos, en lugar de cinco, se pueda aprobar la demanda competencial a su favor.

La autógrafa fue remitida al día siguiente, 18 de octubre, al Poder Ejecutivo para que la presidenta Dina Boluarte, la promulgue. Ese mismo viernes, el TC se reunió en Sala Plena para discutir y votar la sentencia.

El pleno y el quorum

La presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez participaron de manera presencial.

Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutiérrez Ticse lo hicieron de manera virtual, por videoconferencia.

Estando los siete magistrados presentes, había quorum y se dio inicio al debate para luego votar. Pedro Hernández presentó una ponencia -proyecto de sentencia- favorable al Congreso, que impediría a los jueces controlar los procedimientos de acusación constitucional.

Sin embargo, contra todos los pronósticos, los cuatro magistrados presentes tuvieron una posición distinta. La mayoría del TC rompió el “cordón umbilical” que la unía al Congreso con el objetivo de preservar la independencia judicial y el control jurisdiccional y constitucional del poder político.

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“Lo que le hacen a estas dos personas (Inés Tello y Aldo Vásquez) es una vulneración al derecho al debido proceso. ¿Quién es el único que puede dirimir si el Congreso actuó bien o mal en cuanto a la tutela de derechos fundamentales? Consideramos que el Congreso no porque sería juez y parte. Tenía que ser alguien distinto y ese alguien era el Poder Judicial”, explica la presidenta del TC, Luz Pacheco.

La discusión se dilató por unas dos horas. Al no lograr convencer a sus colegas, Hernández se retiró, con lo cual la presidenta da por cerrada la discusión y llama a emitir el voto.

Hasta allí todo era normal, pues no es la primera vez, dice Pacheco, que un ponente se retira contrariado o incómodo al no poder imponer su posición.

Pero, entonces Morales y Gutiérrez, que aparentemente, apoyaban la posición de Hernández, apagaron sus micrófonos y luego se desconectan. Los cuatro restantes emitieron su voto.

Ahora, lo que corresponde es que los cuatro emitan su voto por escrito, en conjunto o de manera individual, que permita emitir la sentencia. A esta se sumará la ponencia de Hernández, con la firma de Morales y Gutiérrez o en votos conjuntos o separados.

La presidenta del TC tiene la luz para el debido proceso

Presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga

Presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga

Ante la controversia surgida al concluir el pleno del 18 de octubre, la presidenta del TC, Luz Pacheco tiene la potestad para decidir si se prosigue con redactar la resolución-sentencia escrita que declara infundada la demanda del Congreso o se vuelve a votar.

“De acuerdo con el artículo 102 del Código Procesal Constitucional para que haya resolución (declarar fundada la contienda de competencia) tienen que haber cinco votos conformes. En este caso, solo había tres personas a favor. Esto no hubiera cambiado si se votaba la próxima semana”, declaró Pacheco.

La presidenta del TC precisó que no entraron al fondo de la controversia, es decir, si la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez estuvo bien o mal. “Eso lo tiene que decidir el Poder Judicial, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia”, concluyó la presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga.

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