Política

¿Qué le espera al Ejecutivo en la demanda de inconstitucionalidad que presentará ante el TC?

Este sábado, el Gobierno anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad contra ley que limita la aplicación del referéndum. Expertos consideraron poco probable que el Tribunal Constitucional anule Ley 644.

Congreso aprobó por insistencia ley que limita aplicación de referéndum. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República
Congreso aprobó por insistencia ley que limita aplicación de referéndum. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República

Como se tenía previsto, la Presidencia del Consejo de Ministro anunció, este sábado, que el Gobierno de Pedro Castillo formalizará una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.º 644 —que establece que toda reforma constitucional deberá pasar por el Legislativo antes de ser sometida a referéndumaprobada por insistencia un día antes por el Pleno.

A través de un oficio, el Ejecutivo comunicó que presentará el recurso ante el Tribunal Constitucional, ya que considera que la norma vulnera “el derecho fundamental de participación ciudadana política directa de la ciudadanía” y trasgrede el “balance de los poderes y la democracia”.

De esta forma, quedaría en las manos del Tribunal Constitucional, una vez más, la resolución de la demanda que será planteada por el Gobierno en los próximos días. En ese sentido, ¿es justificada?, ¿procederá?, ¿cuál sería su efecto político?

Al respecto, el constitucionalista Omar Cairo indicó a La República que sea cual fuese la decisión del Tribunal Constitucional, no generará ningún cambio. Explicó que la ley aprobada el viernes 21 de enero por el Congreso no cambia el panorama constitucional, pues mencionó que esta ha repetido el contenido del artículo 39, inciso “a”, de la Ley n.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

La ley aprobada ayer (viernes) no cambia nada de lo que existe en este momento. Hoy día está prohibida un referéndum sobre reforma constitucional si esta no ha sido aprobada antes por el Congreso. Así lo dice el artículo 206 de la Constitución y el artículo 39, inciso “a”, de la Ley n.º 26300″, dijo el constitucionalista.

En ese sentido, dejó en claro que, si el Tribunal Constitucional decide anular la ley, subsistiría la norma de participación y control ciudadanos, que limita la aplicación del referéndum para reformas constitucionales por iniciativa de la población. Por ende, consideró irrelevante adelantar un pronóstico.

Del mismo modo, Cairo Roldán expresó que las críticas del Ejecutivo debieron ir hacia la Ley n.º 26300, que es una disposición que está vigente desde 1994, pero que por su antigüedad es inamovible, al menos que sea derogada por el Congreso.

“El Ejecutivo no ha criticado esa ley, además de que ya ha pasado más de seis años, que es el plazo máximo para cuestionarla ante el Tribunal Constitucional. Es decir, esa ley es inamovible hasta que el Congreso mismo lo derogue, pero difícil que lo haga cuando ha repetido el contenido de esta norma en la Ley n.º 644”, comentó.

Más allá de leyes, el debate debería centrarse si el país se encuentra en un momento constituyente, afirma Campos

Por otro lado, el constitucionalista Heber Campos consideró que es difícil que el Tribunal Constitucional declare fundada la demanda del Ejecutivo. Explicó a La República que para ello se necesitaría cinco de los seis votos posibles. “Es una mayoría bien exigente. Casi supone llegar a la unanimidad”, opinó.

“Si no se logra esos cinco votos, se confirmaría la constitucionalidad de esta ley. Eso supone que ningún juez podrá inaplicarla (sic) en ningún proceso sobre control constitucional concreto. O sea, es como blindar la norma. Me da la impresión de que eso es lo que sucederá tomando en consideración las posiciones de los magistrados”, advirtió.

Al igual que Omar Cairo, el profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú manifestó que la Ley n.º 644 solo ha hecho precisiones de lo que establecen los artículos de la Ley n.º 26300 y de la Constitución. Por ello, expresó que, más allá del marco normativo, lo que debería estar en discusión es la posibilidad real de un cambio constitucional, es decir, que si el país se encuentra en un momento constituyente.

“La discusión que tenemos ahora es diferente. En el caso concreto de la reforma de la Constitución, el artículo que la regula es la 206, en donde se hace mención expresa la intervención del Congreso. Esto no debe considerarse como un impedimento a la posibilidad de un cambio constitucional. Lo que se debe reclamar es que exista un momento constituyente. Es la condición fundamental para un proceso de esas características y no lo que establezca una ley, como es la del Congreso”, formuló.

Finalmente, Campos Bernal observó que el efecto político de la aprobación de la Ley n.º 644 es considerable. Al respecto, sostuvo que el mensaje que transmite es la sensación de que el Congreso cortó las posibilidades de convocar una Asamblea Constituyente durante el Gobierno de Pedro Castillo.

En ese sentido, presumió que, de declararse infundada la demanda del Ejecutivo, le da el argumento al Gobierno de que intentó promover el cambio de la Constitución, pero que el Congreso se lo impidió.

“El efecto político es grande. El mensaje que se transmite es que el Congreso le ha cerrado las puertas a la posibilidad de que se convoque a una asamblea constituyente durante este Gobierno. (...). Me parece que el Tribunal Constitucional confirmará la ley y con ello dar la idea que no se dará un cambio constitucional por lo menos en el futuro inmediato. Quizá el Gobierno logre defender su posición de que hizo todo lo posible, pero que actores ajenos a su voluntad se lo impidieron. Tal vez la intención de la demanda esa lograr ello”, puntualizó.