Política

Congreso: Pleno aprueba ley contra referéndum y ahora lo verá el Tribunal Constitucional

Por insistencia, se aprobó el PL 644 observado por el presidente Castillo. El Ejecutivo presentará demanda ante el Tribunal Constitucional. Según juristas, esta ley puede ser anulada.

Promotores. Patricia Juárez (FP), Maricarmen Alva (AP), Gladyz Echaíz (APP), Adriana Tudela (AvP), Jorge Montoya (RP) y Enrique Wong (PP) promovieron ley que afecta el referéndum. Foto: composición/ difusión
Promotores. Patricia Juárez (FP), Maricarmen Alva (AP), Gladyz Echaíz (APP), Adriana Tudela (AvP), Jorge Montoya (RP) y Enrique Wong (PP) promovieron ley que afecta el referéndum. Foto: composición/ difusión

Tal como se preveía, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia, con 72 votos a favor, 44 en contra y cero abstenciones, la Ley Nº 644, que establece que toda reforma constitucional deberá ser aprobada por el Legislativo antes que sea sometida a referéndum, lo que ya estaba normado en el artículo 206 de la Constitución. Lo que se viene ahora es la demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, tal como lo advirtieron el presidente Pedro Castillo y algunos congresistas como Ruth Luque (JP).

“En el fondo se está excluyendo el derecho para que la población decida, opine. La ley será sometida a una acción de inconstitucionalidad (ante el TC) de quienes creemos que el pueblo sí tiene derecho a opinar y decidir democráticamente”, afirmó Luque en el debate.

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La autógrafa había sido observada por el Ejecutivo al considerar que “vulnera principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional”. Fue aprobada tras un debate de más de 4 horas en que las bancadas de izquierda no hicieron cambiar su posición a las bancadas de derecha, que dejaron en claro su negativa al cambio de la carta magna.

Malestar

La aprobación de la ley generó malestar en el Ejecutivo y las bancadas ligadas a la izquierda. El ministro de Justicia, Aníbal Torres, no tardó en pronunciarse. “La Constitución reconoce la democracia representativa y la democracia directa. La autógrafa del PL 644/2021-CR suprime esta última al confiscar el derecho de los peruanos de participar en la actividad legislativa mediante referéndum, sin la intermediación de otras instituciones”, dijo en Twitter.

La bancada de Perú Libre se pronunció exhortando al Ejecutivo a que recurra al TC para que la norma sea declarada inconstitucional, “ya que se trata de una ley interpretativa que atenta contra la voluntad del pueblo peruano”.

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Los cambios

La citada ley modifica los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, con el propósito de prohibir la convocatoria a consulta popular para reformas a la Constitución que no hayan sido discutidas ni tramitadas por el Congreso, de tal forma que toda reforma debe ser aprobada con mayoría simple en el Congreso y luego ser ratificada en consulta ciudadana o recibir la venia de 87 congresistas en dos plenos de legislaturas diferentes.

En el art. 40 se incluye una oración relativa a la improcedencia del referéndum y en el art. 44 se precisa que quien debe convocar al referéndum en caso de reformas constitucionales es el presidente de la República, quien lo hace “por disposición del Congreso”.

La fujimorista Patricia Juárez, titular de la Comisión de Constitución, sostuvo que la ley no cambia nada, y solo es una aclaración para evitar que se mal interprete el referéndum. Ante ello, el congresista Alex Paredes (Perú Libre) protestó. “Si el suelo está parejo, si todo está normado, reglamentado, ¿para qué esta ley? Si en las calles nadie pide nueva Constitución, entonces vayamos a las urnas y que el pueblo decida”, cuestionó.

Infografía - La República

Infografía - La República

Juristas en desacuerdo

El constitucionalista Juan Manuel Sosa consideró que la ley puede ser anulada por el TC, por razones de forma, su escaso debate, y de fondo, porque el referéndum es un derecho y no hace falta autorización del Congreso.

Para la jurista Ana María Vidal, además de ser inconstitucional, la ley viola compromisos internacionales. “La participación política es un derecho constitucional, pero también un derecho humano reconocido por tratados”, apuntó.

El dato

Trámite. El magistrado del TC Eloy Espinoza-Saldaña recordó que si el Ejecutivo presenta demanda de inconstitucionalidad, el Congreso (demandado) tiene 30 días hábiles para dar sus descargos. En días efectivos, esto es entre 40 y 45 días. Luego hacen un debate previo y después resuelven en audiencia. Apuntó que se requieren cinco votos para que se declare fundada.

Reacciones

Roberto Sánchez, congresista y ministro

“Sin ninguna duda, este Gobierno democrático del presidente Pedro Castillo presentará la demanda de inconstitucionalidad, se está tomando esa previsión, no quepa duda de que se va a hacer, es nuestra responsabilidad”.

Guillermo Bermejo, congresista de Perú Democrático

“La derecha congresal aprobó por insistencia mutilar el derecho a referéndum por la asamblea constituyente. Serán instancias constitucionales las que pongan freno al abuso. El planillón de recojo de firmas no se afectará”.

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