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Política

Abren y suspenden investigación al presidente Pedro Castillo

Decisión. La fiscal de la Nación señala que el artículo 117 de la Constitución blinda al presidente Castillo frente a cualquier investigación mientras ejerza el cargo. La investigación recién se podrá realizar cuando concluya su mandato, como sucedió con el expresidente Martín Vizcarra.

Año judicial 2022. El presidente Castillo con las titulares del PJ y del Congreso, Elvia Barrios y María del Carmen Alva, en el inicio del nuevo año judicial. Foto: Marco Cotrina/La República
Año judicial 2022. El presidente Castillo con las titulares del PJ y del Congreso, Elvia Barrios y María del Carmen Alva, en el inicio del nuevo año judicial. Foto: Marco Cotrina/La República

De acuerdo con la Constitución Política del Perú, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, decidió abrir investigación preliminar al presidente Pedro Castillo por sus reuniones con Karelim López Arredondo y Samir George Abudayeh Giha, así como por las presuntas irregularidades en los ascensos militares, aunque en el mismo acto suspendió todas las diligencias que esa decisión pudiera generar.

La suspensión de las diligencias es hasta julio del 2026, cuando termine su mandato presidencial. Esta suspensión es solo respecto al presidente, no incluye al ministro de defensa, Walter Ayala Gonzales, al exsecretario de la presidencia Bruno Pacheco, la lobista Karelim López, ni al empresario Samir Abudayeh y otros.

La investigación preliminar iniciada a nivel de las fiscalías provinciales a los otros implicados en los mencionados eventos continuará. Eso permitirá recoger evidencias que luego podrán servir en el proceso al presidente.

La decisión que tomó la fiscal de la Nación trascendió a la prensa a la misma hora en que el presidente de la República se reunía en Palacio de Justicia con las titulares del Poder Judicial, Elvia Barrios, y del Congreso, María del Carmen Alva, en la ceremonia de apertura del año judicial 2022.

En dicha ceremonia, el presidente Castillo aseguró que su gobierno respeta la autonomía de los órganos de administración de justicia y respalda las medidas para tener un sistema de justicia moderno, accesible y ético, que fomente la protección de los derechos humanos.

Castillo reconoció que en los primeros meses de su gobierno se cometieron errores, que buscará mejorar para el 2022, a la vez que resaltó los éxitos económicos y el avance en la vacunación de la pandemia de la COVID-19.

La fiscal de la Nación notificó su decisión al presidente Castillo, la Procuraduría General del Estado y las fiscalías provinciales que ven casos relacionados. La decisión es inapelable, pues sobre la fiscal de la Nación no hay otra instancia.

Proceso. Zoraida Ávalos decidió conforme a la Constitución. Foto: difusión

Proceso. Zoraida Ávalos decidió conforme a la Constitución. Foto: difusión

Argumentos

Se emitieron dos resoluciones. Una sobre el tema de los ascensos y otra sobre la licitación en Provías Nacional y la compra de Biodiesel por parte de Petroperú.

En ambas resoluciones, los argumentos jurídicos coinciden. La fiscal de la Nación reconoce que hay una serie de indicios que ameritan el inicio de una investigación preliminar.

Sin embargo, dice que esto choca con el artículo 117 de la Constitución Política del Perú que señala: “El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso (...) y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Esos son los únicos motivos en los que se puede acusar a un presidente. También son los únicos motivos por los que el Congreso podría sancionarlo, pues la idea del constitucionalista fue blindar al presidente ante cualquier denuncia que distraiga sus funciones y genere estabilidad en el país.

Luego, anota que históricamente, desde el regreso de la democracia el año 2000, todos los fiscales decidieron no investigar o procesar penalmente a ningún presidente, mientras ejerciera el cargo. En los casos de Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski nunca se les investigó mientras ejercieron la presidencia.

Sin embargo, señala que el 9 de octubre su despacho adoptó nuevos criterios a fin de asegurar que los hechos considerados sospechosos se investiguen en algún momento. Esto esa abrir la investigación, pero suspender los actos indagatorios hasta que termine el mandato presidencial.

“Esta posición jurídica hace compatible de protección a la institución presidencial, que implica la no investigación durante el ejercicio del cargo, con la garantía de que los hechos serán investigados, pero a la culminación del mandato presidencial. Con lo que en los hechos ocurre, una suspensión del inicio de los actos de investigación”, subraya la resolución de la fiscal de la Nación.

Anotó que la suspensión de la investigación es inexorable, pues aunque en este momento se decidiera el inicio inmediato de diligencias, interrogatorios, levantamiento del secreto de las comunicaciones, del secreto bancario y otros, “habrá un momento en que igualmente opere la suspensión”.

Además, dice, se argumentó que si de todas maneras el proceso se tendrá que suspender, “lo más razonable y prudente es que este opere al inicio; pues de este modo se preserva de mejor manera el valor constitucional de la inmunidad jurisdiccional de la presidencia, frente a otro que es la persecución penal, que solo se ve afectada en la oportunidad”.

La fiscal de la Nación cita como sustento de su decisión opiniones jurídicas de Abraham García, Francisco Eguiguren Praelli, Aníbal Quiroga León, José Hurtado Pozo, entre otros.

Sobre los hechos que sustentan la investigación, sobre los ascensos se cita la declaración del excomandante general del Ejército José Vizcarra Álvarez y los mensajes de WhatsApp intercambiados con el presidente.

Luego las visitas de Karelim López en la adjudicación por parte de Provías del contrato de construcción del puente Tarata y sobre las visitas de Samir Abudayeh con la compra de combustible a la empresa Heaven Petroleum Operator.

En el primer nivel

La decisión del despacho de la Fiscalía de la Nación no afecta las indagaciones que realizan los fiscales Marco Huamán sobre Bruno Pacheco; Karla Zecenarro sobre Karelim López y Provías; Norah Córdova sobre Petroperú; y Janet Sánchez Porturas sobre la FAP.

Los fiscales provinciales pueden recoger y preservarán todas las pruebas e indicios que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos e incluso pueden citar a declarar al presidente Castillo en calidad de testigo.

¿Qué pasa si alguna de estas investigaciones termina antes que concluya el mandato presidencial? Es poco probable que eso suceda, pues rara vez una investigación dura menos de cinco años antes que se dicte sentencia.

Ahora, si terminara antes y en la sentencia se establece alguna participación del presidente, ese documento servirá de prueba en el futuro proceso al presidente.

El problema podría venir si en esos casos no se descubre nada y todos son absueltos, pues al estar suspendida no se podría tomar ninguna decisión sobre Castillo.

Pachas: “Es una derrota para la Procuraduría”

El abogado del mandatario, Eduardo Pachas, saludó la decisión de la fiscal que establece que Pedro Castillo no será procesado hasta que culmine su mandato. “Se ajusta a derecho y a la Constitución. Obviamente es una derrota para la Procuraduría”, mencionó a La República. El letrado señaló que le “llama la atención” la denuncia que interpuso el procurador Daniel Soria.

Asimismo, resaltó que “la jurisprudencia es clara” al señalar que el jefe del Estado no puede ser investigado durante el ejercicio de funciones. “Se crea una inestabilidad al país, no al presidente”, comentó y agregó que toda investigación conlleva a una fase final que está impedida expresamente en la Constitución. “¿Para qué vas a investigar si no vas a acusar? Es un absurdo total”, dijo.

Pachas indicó además que la Fiscalía no ha solicitado la lista de las personas con las que Pedro Castillo se reunió en Breña. Además, reiteró que su presentación no sería necesaria de acuerdo a la Ley de Gestión de Intereses. “No se ha dado ninguna relación de funcionarios o decisión del Estado (en vivienda de Breña)”, sostuvo.

Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y Periodismo. Gran Premio Nacional de Periodismo 2014. Premio Periodismo y Derechos Humanos 2016. Un reportero metido entre jueces, abogados, expedientes, la gente y sus vivencias. Editor Judicial.