Política

Omar Cairo: “Los magistrados deberían ratificar la posición del Tribunal Constitucional”

El abogado constitucionalista advierte que “es probable que el Congreso pueda sentirse más tranquilo para distorsionar la figura de la vacancia”.

Antecedentes. Cairo señala que el TC debería ratificarse. Foto: difusión
Antecedentes. Cairo señala que el TC debería ratificarse. Foto: difusión

El Gobierno va a recurrir al Tribunal Constitucional con la intención de dejar sin efecto la ley aprobada en el Congreso y que limita la cuestión de confianza. El abogado constitucionalista Omar Cairo explica que el TC ya se ha pronunciado antes sobre este asunto y que, por lo tanto, debería ratificarse.

Ya se publicó la ley que limita la cuestión de confianza y el Gobierno ha confirmado que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Si este fuese coherente debería pronunciarse en el mismo sentido que en sus sentencias previas, ¿es correcto?

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Sí. La primera sentencia que estableció que no existían límites en las materias para respaldar una cuestión de confianza fue aprobada por unanimidad el 2018 y la que declaró válida la denegación fáctica fue por mayoría el 2019. Pero una sentencia del TC vale igual en cualquiera de los dos casos. Es la posición institucional lo que definió lo que dice la Constitución.

¿Es posible que un TC cambie de parecer?

Sí es posible, aunque tienen que darse supuestos muy evidentes de cambios en la realidad que conduzcan a adoptar una interpretación distinta. Las sentencias son del 2018 y 2019, ¿qué ha pasado en este tiempo que pueda indicar algo diferente? Nada.

La sentencia del 2019 fue por mayoría. ¿Los magistrados que votaron en minoría aquella vez no podrían alegar que solamente van a ratificar su posición?

No, yo creo que no. Porque en el 2019, cuando emitieron esos votos, no había una posición tomada por el TC. Estaban construyendo recién una. Esta ya está constituida, por mayoría, y tienen el deber de hacerla respetar.

Eso es importante: la posición institucional está por encima de los argumentos particulares.

Exactamente. El TC habla a través de lo que dice la mayoría o la unanimidad.

Foto: La República.

Foto: La República.

¿Es correcto cuando el ministro Aníbal Torres dice que vacancia y confianza están amarradas y deberían verse en simultáneo?

No son instituciones vinculadas, pero si se neutraliza la cuestión de confianza como se ha hecho, el Gobierno no podrá plantearla sobre casi nada. En ese contexto, es probable que el Congreso pueda sentirse más tranquilo para distorsionar la figura de la vacancia y destituir al presidente por considerarlo inmoral o políticamente inepto. La incapacidad moral se usa como una herramienta de destitución de carácter discrecional, algo que no puede ocurrir en un país como el Perú que tiene un régimen semipresidencial.

La figura de la incapacidad moral es un cajón de sastre: admite cualquier cosa.

Realmente significa incapacidad mental y esa es la explicación de por qué en ningún país del mundo se usa la incapacidad moral. Existen el juicio político y otras figuras. El término moral, cuando se introdujo en el Perú en el siglo XIX, aludía a lo mental, porque entonces se consideraba que las perturbaciones mentales eran motivadas por comportamientos pecaminosos, algo así como un castigo.

Hay que decir, además, que el Congreso tiene la figura del juicio político, que permite la destitución del presidente.

Correcto. Cuando el presidente incurre en una infracción constitucional se le puede destituir.

Esta figura sí está acotada.

Exactamente. Y es curioso que quienes se oponen al Gobierno no la mencionen. En cambio sí hablan de vacancia, que es lo que no deben usar.

Viendo la correlación de fuerzas en el TC, ¿qué podría pasar?

Lo que debería ocurrir es que los magistrados ratifiquen la posición institucional del TC. Pero si olvidan que su misión es defender sus sentencias y actúan en defensa de sus votos singulares, es posible que no se alcancen los cinco votos para anular la ley aprobada y, por tanto, convivamos con una infracción constitucional hecha por el Congreso. Eso abre algo muy peligroso. Imagine que alguien quiere llevar adelante un referéndum para consultar sobre la convocatoria a una asamblea constituyente, algo prohibido. Si el Congreso lo objeta, le pueden decir: oiga, usted tiene su interpretación y yo tengo la mía.

¿Los congresistas que votaron por esta norma son pasibles de ser denunciados por infracción constitucional?

Son pasibles de juicio político, que a su vez puede concluir en una sanción como la inhabilitación. El siguiente Congreso podría hacerlo.

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