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Política

El Congreso contradice las sentencias del propio Tribunal Constitucional

Jurisprudencia. En dos fallos, del 2018 y 2019, el Tribunal ya se ha pronunciado sobre la cuestión de confianza. Hoy el Ejecutivo presentará la acción de inconstitucionalidad en contra de la ley aprobada el martes por el Congreso, de acuerdo a lo informado por el procurador Luis Huerta.

Trama. Advierten que Congreso quiere un TC a su medida. Foto: La República
Trama. Advierten que Congreso quiere un TC a su medida. Foto: La República

Hoy, viernes, se presentará la acción de inconstitucionalidad contra la ley aprobada en el Pleno del Congreso que limita la cuestión de confianza. Así lo informó a La República el procurador del Ministerio de Justicia, Luis Huerta.

Huerta indicó que el recurso se sustenta en tres criterios. Primero, que la norma (publicada en el diario oficial El Peruano) contraviene el balance de poderes, algo que el titular del Minjus, Aníbal Torres, ya había mencionado.

En segundo lugar, que contradice la propia jurisprudencia del TC, un punto que se desarrolla con amplitud más adelante en este mismo artículo.

Tercero, se argumenta que contraviene lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en una opinión consultiva, desarrolla la importancia de la democracia y establece la necesidad de vincularla con el balance de poderes y los derechos humanos.

En ese sentido, se le está pidiendo al TC un control de convencionalidad, esto es que no solo evalúe la ley aprobada bajo la Constitución o la jurisprudencia, sino también bajo lo resuelto por la Corte Interamericana.

Aníbal Torres

Minjus. Para Torres, hay un desequilibrio entre poderes. Foto: Aldair Mejía/La República

Para que este recurso de acción de inconstitucionalidad sea aprobado por el TC se necesitan cinco votos. Hoy en este colegiado hay solo seis miembros luego de la muerte del magistrado Carlos Ramos.

No es una tarea fácil para el Gobierno. Sin embargo, tiene algo a su favor: el propio TC ya se ha pronunciado sobre el asunto de la cuestión de confianza, por lo que –al menos en teoría– debería reafirmar sus posiciones iniciales expresadas en dos sentencias, del 2018 y 2019.

Sentencia pedagógica

La primera, 006-2018-PI/TC, fue presentada por congresistas en contra del reglamento del Congreso. Y es que a través de este reglamento que tiene carácter de ley se intentó limitar las funciones del Poder Ejecutivo, tal como ahora se ha hecho con la ley aprobada por el Congreso el martes 19 de octubre.

En su sentencia, el tribunal encuentra que no era viable porque afectaba el principio de balance de poderes, el de separación de poderes, que son principios del núcleo de la Constitución.

La constitucionalista María Antonieta Gonzales explicó que la Carta Magna al tener un sistema semipresidencialista trató de darle mayores herramientas al Ejecutivo, pero para que no exista un poder sobre el otro se desarrollan ciertos balances.

“Aquí la cuestión de confianza es la cara de una misma moneda que es la censura. Así como el Ejecutivo tiene la potestad de presentar la cuestión de confianza, el Congreso tiene la potestad de censurarlo. No se puede modificar uno sin el otro, de lo contrario se está dando mayor fuerza a un poder sobre el otro”, precisó.

Este punto es señalado por el TC cuando dice que así como el Congreso tiene la facultad de censurar a los ministros bajo su capacidad de control político, el Ejecutivo debe tener la libertad de presentar una cuestión de confianza para que pueda desarrollar no solo las políticas de Gobierno sino además cumplir los fines del Estado. Dentro de estos fines, el TC señala el respeto por la democracia y el respeto por la separación de poderes.

“Me parece que esta sentencia era muy didáctica y pedagógica al momento de desarrollar estas dos funciones”, estimó la constitucionalista.

En cuanto a la sentencia 006-2019-CC/TC, competencial sobre la disolución del Congreso, María Antonieta Gonzales dijo que cuando habla de la cuestión de confianza hace alusión a la sentencia del 2018 y establece además todos los principios que deberían ser analizados para poder decir que en efecto hay o no un balance de poderes.

Ana Neyra

Experta. Neyra dijo que el fallo del 2018 no fue dividido. Foto: difusión

“Más allá del principio de separación de poderes, menciona el tema de balance de poderes”, detalló.

Y respecto al fundamento 218 de esta sentencia, subrayó que el TC fue claro en señalar que si se estaba haciendo cuestión de confianza y se le había otorgado al Ejecutivo tal cuestión de confianza, no había una concordancia entre la actuación posterior del Legislativo que fue continuar con la votación de la elección de los magistrados del TC.

“Se trata de darles potestad a ambos poderes para que hagan el contrapeso en sus funciones, el Ejecutivo para desarrollar sus políticas, hacer cumplir la ley, velar por el cumplimiento de la Constitución; y el Legislativo también de poder desarrollar su control político sin tantas restricciones”, consideró María Antonieta Gonzales.

Por su parte, el constitucionalista Omar Cairo se refirió a la ley sobre cuestión de confianza que aprobó el Congreso.

“Lo que ha hecho el Congreso es aprobar una ley que prohíbe interponer una cuestión de confianza cuando se refiere a sus competencias exclusivas. Sin embargo, entre ellas se encuentra la aprobación de normas y de decisiones en procedimientos de control político. En otras palabras, ha declarado improcedente lo que el Tribunal Constitucional ha dicho que es procedente”, cuestionó.

También refirió que el TC en la sentencia 006-2019-CC/TC dice que la cuestión de confianza puede denegarse no solo mediante un acto de votación, también cuando se realiza un acto material que incumple lo solicitado.

“De nuevo, el Congreso ha transgredido la interpretación del TC”, afirmó Omar Cairo.

“Fue un criterio de todos los miembros”

La exministra de Justicia Ana Neyra sostuvo que en la sentencia del TC del 2018 se señaló que no era posible hacer una restricción de la confianza vía una norma de rango legal. “Fue un criterio adoptado por todos los miembros del TC que están todavía en funciones”, añadió.

Neyra dijo que en la sentencia del 2019 sobre la disolución del Congreso, se interpretó que una serie de hechos (continuar con la selección de magistrados del TC, no aceptar una cuestión previa, no dejar hablar al premier) eran una forma de negar la confianza.

Infografía-La República

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