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¿Verdadero equilibrio de poderes?

“Analizar estas y otras propuestas en una reforma de la Constitución (y no vía una ley) es lo que se requiere para intentar un equilibrio y adecuado contrapeso...”.

En el aparentemente interminable conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, la cuestión de confianza sigue en el centro de la controversia.

Como se recordará, el Congreso aprobó un texto que limita pedir la confianza solo a temas con relación directa a la política general de gobierno (no reformas constitucionales ni materias vinculadas con los procedimientos y competencias del Congreso o los “organismos constitucionalmente autónomos”, como el Tribunal Constitucional o la Defensoría del Pueblo) y solo permite que se rechace de manera expresa. Es decir, no procedería que el Ejecutivo planteara cuestión de confianza sobre temas que se considere que no tienen esta vinculación directa con su política de gobierno, incluso si son relevantes para el país. También deriva en que el Parlamento puede votar formalmente a favor de dar la confianza, luego no realizar las acciones requeridas por el gobierno, y tendría que entenderse que se otorgó la confianza.

El texto fue observado por el Poder Ejecutivo, con lo que volvió al Congreso; en teoría para evaluar los motivos de la discrepancia y analizar si se aceptaban o rechazaban. Sin embargo, la comisión encargada, la de Constitución y Reglamento, apresuró el tema y, sin mucho debate adicional, ya decidió insistir en la iniciativa y llevarla para nueva votación al Pleno.

La fórmula aprobada es inconstitucional porque busca establecer límites a la Constitución sin una reforma constitucional, sino por una ley. No hay que olvidar que la norma principal, que es la Constitución, debe ser cambiada por un procedimiento más complejo, que exige mayor votación y más tiempo para su aprobación que el de una ley e incluso podría requerir un referéndum (artículo 206 de la Constitución).

Además, en la Constitución, no hay límites a los temas para la confianza y tampoco se regula si debe ser rechazada o brindada expresamente. De hecho, el Tribunal Constitucional ha indicado que no hay restricción temática de la confianza (STC 0006-2018-PI/TC) y que la negación puede también derivarse de las acciones del Congreso (“una confianza desestimada en los hechos” STC 0006-2019-CC/TC), como seguir eligiendo magistrados sin votar la confianza pedida (tipo setiembre 2019).

Ahora, ¿se puede limitar los temas para que proceda la cuestión de confianza? Sí, pero con una búsqueda real de contrapesos. Se dice que la iniciativa recupera el equilibrio de poderes, pero es todo lo contrario. Se limita al Ejecutivo, pero el Congreso mantiene sus funciones.

Es imprescindible un verdadero debate, y no aprobaciones expeditivas para que pasen desapercibidas. Analizar diversas alternativas como eliminar una figura tan amplia como la vacancia por incapacidad moral permanente (intentada aplicar cuatro veces en los últimos cinco años y que solo prosperó otras tres más desde inicios del siglo XIX); o entender moral como mental, como plantean otras propuestas.

Otra opción es quitar la vacancia por este motivo, pero ampliar las razones para acusar a un presidente en funciones (artículo 117 de la Constitución).

Algunos van también por reforzar el juicio político contra los presidentes, que también procede con alcances amplios por “infracción a la Constitución” (artículos 99 y 100 de la Constitución). Y para evitar abusos de ambos poderes, que el fin del gobierno implique también el del Congreso y viceversa; en otras palabras, si se vaca al presidente o se disuelve el Congreso, haya elecciones, pero para elegir a ambos poderes nuevamente.

Por lo demás, una balanza no se equilibra si solo se quita peso de un lado y no del otro. Analizar estas y otras propuestas en una reforma de la Constitución (y no vía una ley) es lo que se requiere para intentar un equilibrio y adecuado contrapeso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

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