Cuestión de confianza: las claves de la autógrafa que el Congreso aprobó por insistencia
Con 79 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones, la representación nacional dio luz verde a la norma. El Ejecutivo ha anunciado acciones ante el Tribunal Constitucional.
El Congreso de la República, el pasado 19 de octubre, aprobó por insistencia la Ley 31355, que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú.
El texto fue admitido con 79 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones. Busca definir sobre qué temas el Poder Ejecutivo puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza.
El Poder Ejecutivo había observado la norma el pasado 6 de octubre —como informa esta noticia del diario oficial El Peruano—.Por ello, a partir de la aprobación por insistencia de parte del Parlamento, el ministro de Justicia y Derechos Humano, Aníbal Torres, anunció —en declaraciones al medio multiplataforma Exitosa— que el Gobierno interpondrá una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
¿Qué es la cuestión de confianza?
El constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Erick Urbina, explicó a PerúCheck que la cuestión de confianza es un mecanismo de control político del Poder Ejecutivo para aplicar sobre el Poder Legislativo. Añadió que esta puede ser obligatoria o facultativa.
La obligatoriedad, explicó Urbina, “está enmarcada en el artículo 130 de la Constitución”, que establece que todos los gabinetes ministeriales, tras su juramentación, “tienen hasta 30 días para concurrir al Parlamento, presentar su plan de gobierno y pedir la confianza”. El Parlamento puede dar o negar la confianza. Si la niega, todo el gabinete deberá renunciar y el presidente de la República tendrá que convocar uno nuevo.
La cuestión de confianza facultativa, por otro lado, puede ser presentada por el primer ministro o un ministro de Estado para que el Parlamento apruebe alguna determinada política del Gobierno.
“En caso el Congreso niegue esta cuestión de confianza, implica la renuncia del ministro”, indicó Urbina, quien aclaró que “si el que presentó la solicitud es el presidente del Consejo de Ministros, se produce una crisis de gabinete y se deberá convocar uno nuevo”.
¿Qué plantea la autógrafa aprobada por insistencia?
La ley establece que la facultad de los ministros para plantear una cuestión de confianza “está referida a materia de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose entre ellas las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y competencias excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionales autónomos”.
La autógrafa indica, además, que “la cuestión de confianza es aprobada o rehusada [rechazada] luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al reglamento del Parlamento” y que “solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión”. Se señala que el resultado de la votación es comunicado al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto.
Erick Urbina explicó que esta norma busca limitar el alcance de la confianza facultativa. “El Poder Ejecutivo solo podrá hacer cuestión de confianza para promover políticas de gobierno que se van a desarrollar a través de leyes ordinarias”, detalló.
Asimismo, indicó que la autógrafa también “prohíbe que se planteen cuestiones de confianza para promover reformas constitucionales o para impedir que el Congreso censure a un ministro”, añadió Urbina.
De la misma manera, la constitucionalista Milagros Campos explicó que, a partir de esta norma, las cuestiones de confianza que se puedan plantear deberán “estar vinculadas a ciertas competencias del Ejecutivo y no a reformas constitucionales”. La especialista consideró que “no es posible hacer una cuestión de confianza sobre reformas constitucionales”.
La respuesta del Gobierno
De acuerdo con los alegatos del Poder Ejecutivo, esta ley vulnera el principio de separación de poderes y las competencias del Ejecutivo vinculadas a la formulación e implementación de políticas públicas. Estos argumentos fueron debatidos por el pleno del Congreso, pero fueron desestimados.
La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, se pronunció al respecto en la conferencia de prensa brindada un día después de la aprobación de la ley. Ella manifestó su preocupación por la “interferencia que ha significado la aprobación de una norma por insistencia”, debido a que afecta el diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Recordó que desde el Ejecutivo se presentó también un proyecto de ley sobre la cuestión de confianza y reafirmó su compromiso de diálogo y concertación con el Parlamento. Sin embargo, también indicó que “el Consejo de Ministros hoy (20 de octubre) ha acordado que el Gobierno planteará una demanda por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC)” para velar por el equilibrio de poderes y la conservación del Estado de derecho.
En tanto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, señaló en la misma conferencia que, debido a que la cuestión de confianza “está íntimamente vinculada con la vacancia presidencial que le compete al Congreso por incapacidad moral, no se pueden tratar por separado”.
Según explicó Torres, la norma sería inconstitucional porque no es posible modificar la cuestión de confianza mediante una ley de interpretación o de desarrollo constitucional planteada por el Legislativo.
“El Congreso puede modificar [la Constitución] observando el mecanismo que está señalado en el artículo 206 de la Constitución. Es decir, en dos legislaturas ordinarias o una ordinaria más referéndum. Por tanto, el Congreso ha infringido la Constitución”, añadió.
En diálogo con PerúCheck, el abogado Omar Cairo detalló que una vez que el Ejecutivo presente la demanda por inconstitucionalidad, será el TC el que deberá declarar la nulidad o no de la norma, para lo cual se requiere de cinco votos. La resolución puede ser resuelta en un plazo de tres meses. Si la demanda es fundada, la ley se declara nula. De lo contrario, seguirá vigente.
¿Qué opinan los especialistas?
Omar Cairo señaló que, desde su punto de vista, esta ley sería inconstitucional, ya que ha modificado la Constitución “sin utilizar el procedimiento de reforma constitucional, previsto en el artículo 206″.
Este apartado señala que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 de 130) y ratificada mediante referéndum”. Puede omitirse este último, “cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.
Para Cairo, son dos los elementos introducidos que la Constitución no tiene, “la limitación de las materias sobre las cuales se puede realizar una solicitud respaldada por cuestión de confianza y la prohibición de la negación fáctica de la cuestión”.
“Eso no estaba en la Constitución y, al haberlo introducido, esta ley la ha modificado. Esto solo se puede hacer válidamente con una ley de reforma constitucional y no como una ley ordinaria, como la que se aprobó. Por tanto, el Congreso ha infringido la Constitución”, añadió.
Por su parte, Erick Urbina señaló que, a partir de su lectura de la Constitución, “el Congreso puede dar normas interpretativas, también normas de desarrollo constitucional”. “Es verdad que lo propuesto por el Congreso va en contra de lo que el TC ha dicho antes, pero ahora podrían cambiar de parecer”, anotó.
Conclusión
La autógrafa en cuestión fue publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de octubre. De acuerdo con las declaraciones del ministro Aníbal Torres, el Ejecutivo presentará, en el corto plazo, una demanda por inconstitucionalidad.
Mientras tanto, como afirmaron los especialistas, debido a que la ley fue aprobada por insistencia por el Congreso —que es una institución competente—, se mantendrá vigente.
Para que deje de tener vigencia, existen dos formas. La primera, que el Tribunal Constitucional declare fundada la demanda del Ejecutivo y la declare inconstitucional. Segunda, que el Congreso decida derogar la ley.
Explicador elaborado por Lucía Tumes y Paola Mendieta para la alianza PerúCheck.