César Azabache: “Juez debe evaluar acciones de Iparraguirre sobre Guzmán”
El exprocurador anticorrupción afirma que las decisiones sobre qué se debe hacer con el cuerpo del fallecido terrorista deben hacerse sin apresuramiento.
Hay un debate sobre lo que debe hacerse con el cuerpo del cabecilla terrorista Abimael Guzmán. ¿Su esposa, Elena Iparraguirre, también condenada por terrorismo, tiene derecho a disponer de sus restos?
Creo que no. Hay tres discusiones que corren en paralelo: si el cadáver de Guzmán Reinoso debe o no ser cremado, si la señora Iparraguirre tiene o no derechos de disposición final de este cadáver, y cómo debe llenarse el vacío legal que, diversos observadores y el Ministerio Público han constatado, existe para estos casos. La discusión no debe ser organizada considerando solo nuestras preferencias subjetivas y prácticas del derecho interno... Es importante que las decisiones que se tomen sobre este caso se hagan sin apresuramiento.
¿Por qué tendría el derecho restringido?
El derecho de disposición final de los cadáveres se desprende de otro derecho en relación a la construcción de las memorias personales y los recuerdos que hacen referencia a la constitución de familias, parejas, relaciones permanentes de mutuo cuidado. La pregunta es si, más allá de las formas, (es real) el matrimonio de Elena Iparraguirre y Guzmán Reinoso, realizado 18 años después de sus capturas, estando condenados y recluidos en penales sin espacio para la constitución de una vida en común. Siendo, además, ella la número 2 de Sendero Luminoso, y él su máximo cabecilla, notando que el momento en que se casan corresponde con el período en que Guzmán decide, consolida o ha organizado Movadef como sucesora del antiguo comité de defensa de los derechos del pueblo del senderismo. Hay que sumar que Movadef impulsa la construcción del mausoleo de Comas, en que había un espacio reservado para esperar los restos de Guzmán. Sumando estos elementos, uno puede notar que el sentido de lo que, en la forma, es un matrimonio puede ser reconocido como una manera de organizar la sucesión en la conducción de un movimiento terrorista como Sendero Luminoso, dado que están en prisión.
¿Qué se puede hacer?
La Fiscalía debe tener derecho a pedirle a un juez que en estas condiciones excluya a la señora Iparraguirre de cualquier ejercicio de derechos establecido en relaciones distintas a los matrimonios desarrollados por relaciones afectivas, no por consideraciones políticas que pueda ser instrumentalizado a favor de una memoria, que no es personal, sino que está vinculada a la preservación de la ideología de un líder terrorista.
¿Eso sería suficiente?
Necesitamos que el Congreso apruebe muy rápido una ley que permita que, en estas condiciones, que estoy seguro la Fiscalía podrá demostrar formalmente, la señora Iparraguirre no es titular de los derechos de disposición final que reclama a las autoridades. Además, la Fiscalía debería poder pedir a un juez de ejecución la suspensión de todo plazo vinculado a este procedimiento para contar con las herramientas legales que le permita una decisión equilibrada y basada en principios de la Constitución y el ordenamiento legal porque hay un vacío que estamos a tiempo de subsanar.
¿Solo está en manos del Congreso?
Como la Defensoría ha señalado, también el Ejecutivo necesita reglamentos, porque si un juez descalifica a la señora Iparraguirre, las autoridades tendrían que asumir la disposición de los restos, que la mayoría considera que deben ser incinerados y ser colocados en un lugar que el Estado deba tener el derecho de mantener en reserva perpetua, para que ningún culto pueda ser desarrollado alrededor de quien representa una ideología infeliz.
La Fiscalía ha presentado un proyecto de ley para que un juez o fiscal disponga del destino de cadáveres si ponen en grave riesgo la seguridad o el orden público. ¿Qué le parece?
Son dos problemas distintos concurrentes. Lo que me dice es sobre la decisión sobre el destino final, lo otro es la descalificación para los derechos alegados por la señora Iparraguirre. Considero que las decisiones se deben tomar mirando al derecho internacional, pues en mi impresión, el entorno de la señora Iparraguirre está construyendo un falso personaje que será presentado como una esposa presa a la que se le conculcan derechos establecidos en una ley previa, alegando el cumplimiento de un plazo de 36 horas, poniéndole como condición el acceso a un notario que no hay en el penal donde estaba. Cuando ella es dirigente principal del senderismo, elevada a esa condición a causa de que el dirigente principal la nombró heredera usando el matrimonio como herramienta.