Política

Errores del Congreso impiden presentación de declaraciones juradas ante la CGR

Reglamento aprobado con celeridad por los parlamentarios deja vacíos que fueron observados por el organismo de control.

Manuel Merino, presidente del Congreso.
Manuel Merino, presidente del Congreso.

Deficiencias surgidas desde el Congreso en la redacción de la norma que regula las declaraciones juradas de intereses de los parlamentarios impiden el avance para su presentación ante la Contraloría General de la República (CGR). Esta entidad ha cursado esta semana documentos al Parlamento dando cuenta de las observaciones.

Como se recuerda, el Congreso aprobó el 7 de mayo la modificación de su Reglamento, a fin de establecer nuevos criterios sobre la presentación de la declaración jurada de intereses (DJI). La norma fue publicada el miércoles 13 en El Peruano. Sin embargo, nada de lo regulado se puede aplicar hasta el momento.

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Y es que apenas se publicó la norma en El Peruano, Martín Cabrera Marchan, gerente de relaciones interinstitucionales de la CGR, envió un documento a Oficialía Mayor del Parlamento, informando que en el texto aprobado por el Congreso “no resulta claro respecto a si se aplica solo a los funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria, o también comprende a los congresistas”.

Ayer, el mismo contralor Nelson Shack remitió un oficio de respuesta al congresista Daniel Urresti, donde le reitera lo mismo: no queda claro si la presentación de las DJI ante la Contraloría alcanza o no a los parlamentarios.

Documento enviado por la Contraloría a Daniel Urresti.

Documento enviado por la Contraloría a Daniel Urresti.

Las deficiencias

Fuentes de la CGR informaron que la presentación de las DJI de los legisladores ante dicha institución no será posible, mientras el Congreso no rectifique los vacíos que dejaron en su Reglamento.

Esto debido a que a la fecha ya existe el D.U. 020-2019 emitido por el Ejecutivo, que establece un régimen para todos los funcionarios, incluyendo a congresistas, para presentar sus DJI ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Cuando el Congreso aprobó modificar el inciso “i” del artículo 23 de su Reglamento, solo regulan la obligación de los legisladores de “presentar declaración jurada de intereses”. Sin embargo, no incluyen en ese mismo párrafo que la presentación debe ser ante la CGR.

Los congresistas mencionan a la CGR recién en el artículo 30 del Reglamento, encargando al Consejo Directivo del Congreso regular los detalles y procedimientos para el trámite de las DJI.

El error del Congreso se da en no haber establecido en forma expresa en el inciso “i” del artículo 23 de su Reglamento, que regula precisamente los deberes de los parlamentarios, el deber de presentar sus DJI ante la CGR.

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