Los fiscales no intervendrán en el levantamiento de los cadáveres de víctimas del COVID-19
El levantamiento del cadáver y la necropsia son actos de investigación, que no se requieren ante una pandemia
Los fiscales y el personal del Instituto de Medicina Legal no tiene motivos y no intervendrán en el levantamiento de los cadáveres de víctimas del COVID-19, ya sea que estos mueran en su casa o un centro médico.
El fiscal adjunto supremo Ramiro Gónzalez explicó que el levantamiento de un cadáver y su posterior necropsia, a cargo del Instituto de Medicina Legal, son actos de investigación penal ante la sospecha de una muerte violenta o de causa desconocida.
Cuando un fiscal es llamado para levantar un cuerpo humano que se ha encontrado sin vida abre un cuaderno, un expediente de investigación, donde anotará todo lo que encuentre y observe cuando se presente en el lugar del deceso y luego, las conclusiones de la necropsia, que permiten saber si la causa de muerte fue por acción violenta de un tercero o causa natural.
En el caso de las personas que mueran por el COVID-19 no hay motivos para que el fiscal sea llamado al levantamiento de un cadáver pues, en este caso, las causa de muerte ya se conoce, ya existe un diagnóstico médico. Lo único que se necesita y falta es que se emita el certificado de defunción para los trámites legales.
"No tiene sentido exponer a un posible contagio al personal del Ministerio Público al levantamiento del cuerpo de un enfermo de COVID 19 cuando ya se conoce la causa de muerte y menos realizar una necropsia que va a confirmar que murió a causa del coronavirus SARS-CoV-2″, precisó el fiscal.
Anotó que la situación es distinta si ocurriera el caso de la muerte violenta de una persona diagnosticada con el coronavirus o cuándo existe una mínima sospecha de que la muerte es por otra causa distinta a la enfermedad diagnosticada.
”En ese caso, sí, los fiscales vamos a tener que intervenir y ya tenemos un protocolo para cumplir nuestro trabajo y asegurar la salud de todo el personal del Ministerio Público y de Medicina Legal que vaya a intervenir desde el levantamiento del cadáver hasta la necropsia. Además, para la manipulación de las pruebas que se puedan recoger. Es distinto, allí se realizará una investigación”, indicó Gánzalez.
El fiscal supremo recordó que para el levantamiento del cadáver de una persona que murió por COVID-19 en Miraflores hubo una demora por qué algunas autoridades pensaron que los fiscales tenían que intervenir y eso no era necesario.
Una Comisión Multisectorial del gobierno se encuentra, en este mismo momento, trabajando un protocolo para el tratamiento de los cuerpos de víctimas del coronavirus. Participan funcionarios de diversos sectores para definir desde el punto de vista legal que se harán con los cuerpos de víctimas de la actual pandemia y la cremación que se tendrá que realizar.
Existe una Ley 26715, de diciembre de 1996, que excusó la realización de la necropsia en caso de muertes en un accidente de tránsito y por desastre natural para que se proceda a la entrega del cuerpo a los familiares, lo que estaría creando la actual confusión. En ese caso, el fiscal participa en el levantamiento del cadáver y el médico legisla es el que el que certifica la muerte. Pero, en estos casos no existe ningún riesgo de salubridad y se investigará el motivo del accidente de tránsito.
El Ministerio de Justicia y la Policía Nacional ya entendieron que los fiscales no tienen que participar en el caso de una pandemia, pero los médicos insisten, según información recogida por Larepublica.pe. Al parecer, los médicos no quieren asumir solos la responsabilidad para emitir el certificado de defunción.