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¿A qué hora inicia la Veda electoral en Argentina por las PASO 2023?

La veda electoral se establece como parte de las PASO 2023 en Argentina para asegurar un ambiente electoral pacífico y ordenado. Revisa cuándo entra en vigencia esta medida.

La ley seca y otras restricciones buscan promover un ambiente de tranquilidad durante las elecciones de este domingo 13 de agosto en las Elecciones Paso 2023. Foto: composición LR/Enfoque Derecho/iStock
La ley seca y otras restricciones buscan promover un ambiente de tranquilidad durante las elecciones de este domingo 13 de agosto en las Elecciones Paso 2023. Foto: composición LR/Enfoque Derecho/iStock

En medio de la anticipación por las Elecciones PASO 2023 en Argentina, una medida crucial entra en juego: la veda electoral. Esta tiene una serie de restricciones que incluye la prohibición a la venta de bebidas alcohólicas durante un periodo, o mejor conocida como la Ley Seca. ¿Aún no sabes desde cuándo entra en vigencia? A continuación, te contamos todos los detalles sobre esta medida y las demás que están dentro.

Veda electoral: ¿cuándo comienza la ley seca en Argentina?

Dentro de la veda electoral por las PASO 2023 en Argentina, se encuentra la famosa ley seca. Esta prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 8.00 p. m. del sábado 12 de agosto hasta las 9.00 p.m. del domingo 13 de agosto, día en el que se realizan los comicios.

 Quien comercialice bebidas alcohólicas durante la veda electoral podría afrontar una pena en prisión entre 15 días y seis meses. Foto: NS Pymes

Quien comercialice bebidas alcohólicas durante la veda electoral podría afrontar una pena en prisión entre 15 días y seis meses. Foto: NS Pymes

¿Qué más queda prohibido dentro de la veda electoral?

El periodo de veda electoral para las PASO 2023 inicia a las 8.00 a. m. del viernes 11 de agosto. Desde ese momento hasta las 9:00 p. m. del domingo 13 de agosto, tres horas de finalizados los comicios, se establece una serie de actividades prohibidas, además de la venta de bebidas alcohólicas.

Estas restricciones varían en cuanto a su inicio, algunas coinciden con la apertura de la votación, mientras que otras finalizan cuando cierra el horario de votación. A continuación, te presentamos cuáles son esas actividades:

  • Está prohibido llevar a cabo reuniones de electores.
  • No se debe ubicar armas en lugares dentro de un radio de 80 metros alrededor de los centros de votación.
  • No se permiten espectáculos, funciones teatrales, eventos deportivos ni reuniones públicas que no estén relacionadas con el proceso electoral.
  • Queda restringida la entrega de boletas de sufragio en un radio de 80 metros de los sitios de votación.
  • La portación de armas y el uso de banderas, insignias u otros símbolos están prohibidos.
  • No se pueden llevar a cabo actos públicos de proselitismo.
  • Está prohibido publicar y difundir encuestas o sondeos previos a las elecciones, así como estimaciones sobre los resultados.
  • Los locales de los partidos políticos ubicados dentro de un radio de 80 metros de los centros de votación no pueden abrir durante este periodo.
Las fiestas y reuniones quedan prohibidas durante la veda electoral. Foto: Bypass de Bariloche

Las fiestas y reuniones quedan prohibidas durante la veda electoral. Foto: Bypass de Bariloche

¿Qué pasa si incumplo con la veda electoral?

Los individuos en Argentina que no cumplan con el respeto de la veda electoral podrían enfrentar denuncias por infringir el Código Electoral, y si la Justicia verifica la transgresión, podrían recibir sanciones. Las consecuencias legales impuestas a aquellos que incumplan varían según la naturaleza de la infracción. Por ello, abarcan:

  • Sentencia de uno a 3 años para quienes obstaculicen el ejercicio de un cargo electoral o el derecho al voto.
  • Periodo de prisión de 2 meses a 2 años para aquellos que utilicen engaños para influir en un voto.
  • Una pena de prisión de 3 meses a 3 años para quienes empleen métodos que atenten contra el secreto del voto.
  • Posible prisión de 1 mes a 18 meses para los votantes que revelen su voto durante el proceso de votación.
  • Posible prisión de 6 meses a 3 años para quienes falsifiquen un registro electoral.
  • Una pena potencial de prisión de 6 meses a 2 años para aquellos que interfieran, retrasen o detengan el transporte de documentos electorales.
  • Como sanción adicional, se puede imponer la privación de los derechos políticos durante 1 a 10 años para aquellos que cometan infracciones establecidas en el Código Electoral Nacional.
Foto: LUD

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Egresado de Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor web del área de Latam, interesado en temas deportivos, tecnológicos, culturales y sociales.