Oficializado por el MEF: trabajadores CAS recibirán gratificación, CTS y otros beneficios en Fiestas Patrias
La ley asegura un monto mínimo de S/ 300 para gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y establece que el MEF definirá el cálculo y demás reglas para el otorgamiento de estos beneficios.
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Los trabajadores sujetos al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) accederán a nuevos beneficios laborales tras la entrada en vigencia de la Ley N.° 32732, publicada en el Diario Oficial El Peruano. La norma incorpora el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, además de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), e introduce cambios relacionados con las vacaciones, la edad de cese y la duración de los contratos.
La ley establece que el monto de la gratificación y de la CTS no podrá ser inferior a S/ 300. Asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitirá un decreto supremo para definir la forma de cálculo, las condiciones y demás reglas para el otorgamiento de estos beneficios, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las normas fiscales vigentes.
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¿Qué beneficios recibirán los trabajadores CAS tras la entrada en vigencia de la nueva ley?
La principal modificación es la incorporación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como el reconocimiento de la CTS para los trabajadores CAS. En ambos casos, el beneficio tendrá un monto mínimo de S/300, mientras que el cálculo definitivo será establecido por el MEF mediante una norma complementaria. Para la CTS se tomará en cuenta el tiempo de servicios desde el inicio del contrato vigente.
La ley también precisa el financiamiento de estas obligaciones. En las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, los recursos provendrán de las partidas autorizadas por la propia norma. En el caso de los gobiernos locales, el pago deberá realizarse con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
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Vacaciones, edad de cese, contratos y bonificación extraordinaria: los otros cambios que establece la norma
La nueva legislación mantiene el derecho de los trabajadores CAS a 30 días calendario de vacaciones remuneradas. Además, cuando el contrato finalice antes de cumplir un año de servicios, el trabajador podrá recibir una compensación vacacional proporcional, siempre que haya laborado de manera ininterrumpida durante al menos un mes en la entidad.
Otro de los cambios establece que la extinción del contrato por límite de edad se producirá al cumplir 70 años. No obstante, quienes alcancen esa edad podrán continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que la cumplan. Asimismo, las nuevas prórrogas o renovaciones de contratos CAS transitorios tendrán un plazo máximo de cinco años, contados desde la publicación de la Ley N.° 32563, sujeto a la disponibilidad presupuestal y a los lineamientos que emitirá Servir.
De manera adicional, la Ley N.° 32732 autoriza, por única vez durante el Año Fiscal 2026, una bonificación extraordinaria de S/ 750 para el personal del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), incluidos los trabajadores CAS que cumplan con los requisitos establecidos en la norma. Este beneficio tendrá carácter no remunerativo, no pensionable y no estará sujeto a cargas sociales.
























