MEF financia con S/23.8 millones a gobiernos locales para ejecutar siete proyectos de saneamiento rural en 2026
El Ejecutivo autorizó una transferencia de S/23.8 millones para financiar siete inversiones de saneamiento rural a cargo de gobiernos locales, con recursos del Ministerio de Vivienda y bajo seguimiento del Programa Nacional de Saneamiento Rural.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de S/23.857.189 a favor de diversos gobiernos locales para financiar la ejecución de siete inversiones en saneamiento rural durante el año fiscal 2026, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2026-EF publicado en el diario oficial El Peruano. La medida se sustenta en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y fue solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
La transferencia se financiará con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MVCS, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de la normativa que permite modificaciones presupuestarias para inversiones ejecutadas por gobiernos regionales y locales, previa suscripción de convenios y verificación técnica.
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Ejecutivo autoriza transferencia de S/23.8 millones para saneamiento rural mediante el Decreto Supremo Nº 068-2026-EF.
Transferencia autorizada y origen de los recursos
La norma autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por S/23 857 189 para financiar siete inversiones en materia de saneamiento rural. El financiamiento se realiza con cargo al pliego del MVCS específicamente en la categoría presupuestaria del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el rubro de gasto de capital destinado a la adquisición de activos no financieros.
Los fondos serán transferidos a los gobiernos locales como instancias descentralizadas, manteniendo el mismo monto total autorizado.
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Detalle presupuestario de la transferencia
El dispositivo autoriza la transferencia hasta para gasto de capital en la partida “Adquisición de Activos no Financieros”. Los recursos salen del pliego 037 del MVCS, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, dentro de la categoría presupuestaria 0082 Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Los fondos se transfieren a los gobiernos locales como instancias descentralizadas, manteniendo el mismo monto total autorizado. El detalle de pliegos habilitados y montos se consigna en los Anexos I y II del decreto, publicados en las sedes digitales del MEF y del Ministerio de Vivienda en la misma fecha de la norma.
Procedimientos, control y seguimiento de la ejecución
El decreto establece que los titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados deben aprobar la desagregación de los recursos mediante resolución dentro de los cinco días calendario desde la vigencia del dispositivo. La resolución debe remitirse a los organismos señalados en el Decreto Legislativo Nº 1440.
Las oficinas de presupuesto deberán solicitar las codificaciones necesarias ante la Dirección General de Presupuesto Público y elaborar las “Notas de Modificación Presupuestaria”. En el caso de los gobiernos locales, estas oficinas serán responsables de realizar dichas modificaciones.
Además, se dispone que los recursos no pueden destinarse a fines distintos a los establecidos. El MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, será responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero, así como del cumplimiento de las acciones previstas en los convenios y cronogramas de ejecución de las inversiones.





































