Tribunal Constitucional da plazo de 60 días al MEF para establecer pago de bonos de la deuda agraria
Ministerio de Economía deberá elaborar una nueva metodología para recalcular el valor de los bonos de la deuda agraria, que datan de los años sesenta, sin perder su valuación económica.
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El Tribunal Constitucional, a través de una sentencia del 1 de diciembre de 2025, ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas que en un plazo de 60 días emita un decreto supremo con una nueva metodología de actualización y un nuevo procedimiento administrativo de registro, actualización y forma de pago de los bonos de la deuda agraria. Los beneficiaros serán aquellas personas que se les expropió tierras por parte de la Dirección General de la Reforma Agraria
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De esta forma, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de amparo presentada por Mónica Burga Fernández contra los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el procurador público del MEF por violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad.
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"El MEF ha incumplido lo dispuesto en las citadas resoluciones al establecer una fórmula de valorización y pago de la deuda, que convierte en irrisoria la indemnización, vaciando de contenido la inviolabilidad de la propiedad", precisa el TC.
En sus argumentos, el Tribunal Constitucional sostiene que el Ministerio de Economía incumplió con una sentencia anterior que establecía la actualización del valor de la deuda de los bonos a la fecha en que fueron emitido, para sostener un principio valorista. El MEF contraviniendo esta decisión, estableció una fórmula para valorar el pago de la deuda que la convirtió en una indemnización "irrisoria", vulnerando la inviolabilidad de la propiedad.
"Este Tribunal Constitucional dejó en claro que la valorización de los bonos ya fue realizada al momento de la emisión de los mismos, y se mantiene vigente. En tal sentido, solo corresponde realizar la actualización de su valor. El resultado que arroje cualquier metodología debe respetar el criterio valorista y no ser nominal, de lo contrario, será confiscatorio e inconstitucional, y podrá ser anulado", sostiene la sentencia.
La reciente sentencia responde a un proceso iniciado en 2023 por la sucesora de un bonista que reclamaba la actualización y el pago efectivo de los mismos. Según su demanda, el MEF, a través del Decreto Supremo 242-2017, al realizar la valoración de los mencionados bonos lo establecieron con un monto de 0 dólares. Por ello solicitaron que el decreto sea declarado inconstitucional,
Sostienen su reclamo, amparándose en el Auto 00022-1996-AI/TC del 2013, donde precisaban que la actualización de la cotización de los bonos debía de realizarse sobre la valoración ya efectuada al momento de emitir los bonos, es decir cuando la deuda fue contraída.
"Para calcular el tipo de cambio paridad se debe utilizar un periodo base razonable que no arroje un valor nominalista o cancelatorio. Los valores históricos y datos técnicos para establecer el tipo de cambio paridad del mes de emisión de los bonos deberán ser los proporcionados por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 83 del Decreto ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú", señala el documento.
Mario Seoane Linares, asesor legal de la Asociación de bonistas de la deuda agraria, y también abogado que interpuso el recurso de agravio constitucional que derivó en esta sentencia, calificó la decisión del Tribunal Constitucional como "emblemática e histórica". Estimó que serán aproximadamente unas 300 mil personas las que se beneficiarían con el nuevo cronograma de pagos.
"El TC aclaró y declaró la fórmula y finalmente ordenó que el ministerio establezca una nueva fórmula para el pago de los bonos. Esto es altamente positivo [...] La fórmula utilizada reducía drásticamente el valor de los bonos e incluso, en algunos casos, arrojaba un pago nulo. El Tribunal ahora deja claro que esa metodología no es válida", señaló en declaraciones a un medio.
La setencia fue emitida por los magistrados Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. En el caso de Manuel Monteagudo no participó tras aprobarse su abstención en el Pleno del 1 de diciembre de 2025.






















