Corte Suprema: se mantiene la prohibición de la pesca industrial en áreas naturales protegidas
El fallo se produce tras la demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería, que buscaba eliminar la restricción vigente por más de 20 años en favor de actividades industriales en reservas.
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La Corte Suprema del Poder Judicial confirmó en voto la sentencia que declaró infundada la demanda presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), con la que se buscaba eliminar la prohibición de la pesca de mayor escala dentro de las áreas naturales protegidas (ANP) del país. Si bien la resolución aún no ha sido publicada ni notificada formalmente, el expediente judicial ya consigna que el recurso fue resuelto, ratificando lo decidido en primera instancia.
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La decisión del máximo tribunal valida lo resuelto por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, que el 30 de mayo de 2024 rechazó el recurso constitucional interpuesto por la SNP. En ese fallo, la Sala concluyó que la prohibición de la pesca industrial en las ANP es plenamente legal y se encuentra vigente desde hace más de dos décadas. Al tratarse de una demanda dirigida contra una directiva de alcance general, el pronunciamiento tiene efectos sobre todas las áreas naturales protegidas del país y, de haber prosperado, habría implicado la legalización de actividades como la pesca industrial en espacios sensibles como la Reserva Nacional de Paracas.
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El proceso se inició en enero de 2024, cuando la SNP recurrió al Poder Judicial tras la negativa del Sernanp de permitir la pesca industrial en áreas protegidas. La garantía constitucional apuntaba a la nulidad de la directiva que prohíbe la pesca a gran escala en las ANP. Con ello, la SNP buscaba habilitar este tipo de actividades en reservas, parques y otras áreas del Sinanpe, así como anular sanciones administrativas y eliminar los requisitos exigidos para operar dentro de estos espacios.
En su sentencia de primera instancia, la Segunda Sala Constitucional aclaró que, si bien la normativa permite el aprovechamiento de recursos en ciertas ANP, este está orientado prioritariamente a las poblaciones locales y sujeto a planes de manejo, lo que no equivale a autorizar actividades extractivas de carácter industrial. Con la confirmación del fallo por parte de la Corte Suprema, las acciones que se pueden llevar a cabo dentro del Poder Judicial quedan agotadas.
A manera de respuesta y por intermedio de un comunicado, la SNP aseguró que todavía no ha sido notificada sobre el fallo de la Corte Suprema: "La SNP no puede emitir opiniones sin tener acceso al contenido integral del documento, pues hacerlo resultaría impropio y contrario a las reglas elementales de corrección, seriedad y respeto que deben primar en nuestra sociedad", apuntó.
"La pesca industrial debe estar prohibida en áreas protegidas por los impactos que puede tener sobre los ecosistemas"
La República conversó con el abogado especialista en materia ambiental, Carlos Ipenza. El letrado saludó la decisión de la Corte Suprema y consideró que se suma a los esfuerzos por proteger las áreas naturales protegidas del país.
“Esta decisión de la Corte Suprema marca un precedente importante para algo que ya estaba claro para todos nosotros: la pesca de este calibre debe estar prohibida en áreas protegidas por los impactos que puede tener esta actividad industrial en estos ecosistemas. Es importante que se precise, porque en estos momentos el gremio pesquero no solo quiere todo el mar peruano para explotarlo, sino también las pocas zonas donde se protege la biodiversidad y se permite la pesca artesanal que beneficia a las comunidades locales”, indicó.
El abogado sostuvo que la actividad industrial no es compatible con el cuidado de estas zonas. “Lamentablemente, hay un sector que todavía sigue presionando para que se abran las puertas en áreas que son fundamentales para mantener la biodiversidad, pero también para proveer bienes y servicios a las poblaciones locales”, apuntó.
Ipenza también señaló que esta decisión, por sí sola, no es suficiente para proteger la fauna marina y los espacios acuáticos. A su juicio, sin una fiscalización adecuada, las resoluciones judiciales no serán suficientes.
“Esta medida, por sí sola, no garantiza el cuidado de las áreas protegidas ni de las especies marinas que viven allí. Hemos tenido casos lamentables como el de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, donde se ha permitido la pesca industrial, yendo en contra de lo que establece el marco jurídico. Corresponde ahora que las autoridades técnicas hagan respetar la ley y garanticen que estos recursos se mantengan en beneficio de las poblaciones. El Perú requiere medidas más avanzadas para conservar la inmensa riqueza del mar peruano”, señaló.
Finalmente, Ipenza sostuvo que distintas instituciones nacionales deben coordinar esfuerzos para el cuidado del mar peruano. “Esto demanda un trabajo articulado entre varias autoridades, como el Ministerio de la Producción, el Instituto del Mar del Perú y, sobre todo, la Marina de Guerra del Perú, para el control de nuestro territorio. El Estado debe establecer nuevas áreas protegidas y evitar que sean depredadas por fuerzas industriales, tanto nacionales como internacionales”, concluyó.

























