Osiptel aprueba norma para agilizar la baja de líneas móviles y el bloqueo de celulares usados en delitos
La nueva norma obliga a las operadoras a dar de baja líneas y bloquear equipos en un plazo máximo de un día cuando las autoridades detecten su uso en actividades delictivas.
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Con el objetivo de reforzar la seguridad ciudadana y frenar el uso de servicios móviles en actividades delictivas, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó una nueva norma que regula el procedimiento para dar de baja líneas móviles y bloquear equipos vinculados a la comisión de delitos, a solicitud de las autoridades competentes.
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La medida fue oficializada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 134-2025-CD/OSIPTEL y busca dotar de un marco normativo permanente a una práctica que ya se venía ejecutando en el contexto del estado de emergencia. Así, se establece un procedimiento obligatorio para que las empresas operadoras actúen con mayor rapidez frente a requerimientos de entidades como la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior o el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
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La norma se enmarca en lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 018-2025-IN, que aprobó los lineamientos para viabilizar la baja de los servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos terminales utilizados o vinculados a delitos, especialmente aquellos relacionados con estafas, extorsiones y otras modalidades de criminalidad organizada.
Plazos y procedimientos
Según el procedimiento aprobado, una vez que el Osiptel recibe el reporte de la autoridad correspondiente, traslada la orden a la empresa operadora a través del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg). A partir de ello, la empresa tendrá un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la baja de la línea y/o el bloqueo del equipo móvil.
La norma también contempla el proceso de reactivación del servicio o desbloqueo del equipo, el cual deberá realizarse en un plazo máximo de un día calendario, siempre que la entidad competente lo solicite dentro de los 90 días posteriores a la baja o bloqueo.
Además, las empresas operadoras estarán obligadas a informar al usuario, a través de todos sus canales de atención, la fecha y el motivo de la medida, la entidad que la solicitó y los canales habilitados para presentar consultas u objeciones.
El Osiptel precisó que el incumplimiento de los plazos establecidos, la omisión de información al usuario o la falta de reporte de las acciones al Renteseg constituirán infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas conforme al régimen sancionador vigente.
























