Indecopi multa a Laive con más S/106.000 por publicidad engañosa al promocionar queso industrial como "artesanal"
Indecopi también ordenó el cese inmediato de la publicidad hasta que Laive cumpla con los requisitos para clasificar su queso como artesanal, después de una denuncia presentada por consumidores.
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La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi multó con 20 UIT (S/107.000) a Laive S. A. por promocionar su producto ‘Queso fresco artesanal Laive’ como artesanal, aunque es elaborado de manera industrial. La Resolución 119-2025/CCD-Indecopi, obtenida por Pasión por el Derecho, fue emitida el 1 de julio, es de primera instancia y puede ser apelada por Laive o por la asociación denunciante ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
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El colegiado concluyó que la publicidad difundida durante ocho años (2016-2024) en empaques, página web y redes sociales indujo a error a las personas consumidoras sobre las características del producto. La entidad precisó que la empresa no presentó pruebas válidas que acreditaran un proceso predominantemente manual, condición necesaria para que el producto sea considerado artesanal, según la normativa sanitaria vigente.
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¿Qué otras sanciones recibió Laive por parte de Indecopi?
Además de la sanción económica y de la inscripción en el Registro de Infractores, se ordenó el cese inmediato y definitivo de la publicidad mientras el queso no cumpla con los requisitos para ser catalogado como artesanal.
La denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, que también obtuvo el reconocimiento del pago de costas y costos del procedimiento. No obstante, su solicitud para recibir un porcentaje de la multa fue declarada improcedente, al no contar con un convenio de cooperación con Indecopi.
Indecopi también ordenó quitar la publicidad del queso mientras no cumpla los requisitos para ser catalogado como artesanal. Foto: Andina
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Los descargos de Laive ante Indecopi
Laive sostuvo ante Indecopi —según se detalla en la Resolución 119-2025/CCD-Indecopi— que el uso del término ‘artesanal’ en el empaque de su producto ‘Queso fresco artesanal Laive’ estaría plenamente justificado, ya que, de acuerdo con la empresa, su elaboración se realiza de manera “predominantemente manual”.
En sus descargos, la compañía afirmó que la intervención de las y los trabajadores es decisiva en cada etapa del proceso productivo, desde la recepción de la leche hasta el envasado y el traslado al almacén. A su juicio, este nivel de participación manual diferencia su queso de un producto industrial, cuya fabricación depende casi por completo de maquinaria automatizada.
Para respaldar su posición, Laive citó la definición de la Real Academia Española sobre ‘artesano’ y una resolución previa del Indecopi (N.º 018-2021/SDC-Indecopi), en la que se reconoce que un producto artesanal es aquel cuya elaboración se caracteriza por la predominancia del trabajo manual sobre el uso de equipos o instrumentos. La empresa también argumentó que la venta de este queso a un precio más alto se debe precisamente a su carácter artesanal, y que el hecho de producirse dentro de una planta no descalifica tal condición.























