Economía

Congreso: aprueban dictamen que busca eliminar descuento de AFP para quienes tienen segundo empleo

La Comisión de Trabajo validó un dictamen que modifica la ley de modernización previsional. Con ello, los trabajadores no estarían obligados a aportar a las AFP por su segundo empleo, si le generan menores ingresos que el principal.

El dictamen de la Comisión de Trabajo busca que los aportes a las AFP sean descontados solo por un empleador. Foto: composición LR/Andina
El dictamen de la Comisión de Trabajo busca que los aportes a las AFP sean descontados solo por un empleador. Foto: composición LR/Andina

Con 11 votos a favor y 3 en contra, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó un dictamen que modifica la reforma del sistema de pensiones para reducir los cargos aplicados a los salarios del segundo empleo de los peruanos que obtienen ingresos de más de una actividad.

En síntesis, la propuesta legislativa busca que el aporte obligatorio a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se realice únicamente por el empleo con la remuneración más alta. En este caso, los trabajadores solo contribuirán con el 10% sobre la remuneración asegurable destinada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

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"El pago de las obligaciones como los aportes con fines previsionales se convierten en un desincentivo para el registro formal de un segundo empleo. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social plantea la alternativa de considerar la exoneración de los pagos al Sistema Privado de Pensiones (SPP), ya que no se encuentra dentro de un régimen contributivo, sino individual para cada uno de los aportantes", se lee en el texto del dictamen.

Actualmente, en los sistemas de pensiones, tanto la ONP como las AFP implican aportes mensuales de los trabajadores. En el caso del primero, equivale a un 13% de la remuneración, mientras que en el SPP, el 10% va a una cuenta individual, a la que hay que añadir la prima de seguro y la comisión. En paralelo, el 9% corresponde a la contribución del empleador a EsSalud.

AFP: cambios a los aportes previsionales

En detalle, la propuesta legislativa modifica el artículo 8 de la Ley de Modernización del Sistema Previsional al establecer que los trabajadores no se vean obligados a efectuar aportes a las AFP por sus segundos empleos, si es que estos generan menores ingresos que el principal de sus trabajos.

Además, se introduce un cambio en el artículo 11 de la Ley N° 32123: en caso el trabajador tenga más de un empleo, la unidad de aporte adicional será computada para el acceso al pilar semicontributivo previsto en la reforma de pensiones, lo cual podría permitir que los afiliados alcancen de forma más rápida los años que deben acreditar para una pensión proporcional.

Sobre este dictamen, el Ministerio de Economía remitió su opinión a la Comisión de Trabajo para advertir que implicará recursos no previstos en la Ley del Presupuesto Público. Además, arguyeron que la propuesta no cuenta con el respaldo de un análisis-costo beneficio que aporte criterios cualitativos y cuantitativos que permitan anticipar con un adecuado nivel de certidumbre.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se refirió al posible impacto que tendría la norma en EsSalud y el Sistema Nacional de Pensiones. Respecto a las observaciones de estos dos ministerios, el grupo de trabajo que preside Elva Julón señaló que no se estaría irrogando gastos al Tesoro Público.

"Desagregando la propuesta, el cesar con los aportes al Sistema Privado de Pensiones en el caso de tener más de un empleo, no afecta al Tesoro Público, con lo que se desestima el argumento de afectación del artículo 79 de la Constitución Política del Perú, y las consecuencias señaladas para las leyes de presupuesto fiscal para el sector público no financiero", reza el dictamen de la Comisión.

Vale recordar que hasta el momento, no ha sido oficializado el reglamento de la reforma de pensiones, que recibió comentarios y aportes de diversos ciudadanos hasta el 12 de junio. En caso de ser aprobado el dictamen de la Comisión de Trabajo tendría que modificarse nuevamente el dispositivo legal a cargo del Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 90 días calendario.

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