Reinfo hereditario: Gobierno enmienda reglamento y da marcha atrás a medida que perpetuaba la minería ilegal

Eliminación. El Ministerio de Energía y Minas derogó la norma que permitía transferir inscripciones en el Reinfo por sucesión.

El cambio del Minem tiene por finalidad generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral.
El cambio del Minem tiene por finalidad generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral.La República

Reinfo. Tal como lo había adelantado el titular del Ministerio de Energía y Minas (Minem), Jorge Montero, su cartera realizó modificaciones al reglamento de la Ley N° 32213, del proceso de formalización minera en el país de la pequeña minería y la minería artesanal. Estos cambios fueron oficializados mediante el decreto supremo N° 010-2025-EM.

Entre las principales medidas adoptadas figura la derogación del llamado “Reinfo hereditario”. Esta disposición permitía que, en caso de fallecimiento del titular inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), sus derechos pudieran ser transferidos por sucesión si dicha inscripción estaba registrada oficialmente.

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Esta medida había sido advertida por especialistas el 18 de mayo, fecha de publicación del reglamento, quienes cuestionaron la disposición del reinfo herediario, toda vez que no figuraba en la ley y desnaturalizaba por completo el proceso de formalización minera, además que el registro funciona como un manto de legalidad para la expansión de la minería ilegal.

Con la eliminación de esta figura, se suprime la posibilidad de que terceros accedan automáticamente a una inscripción en el Reinfo sin haber cumplido con los requisitos propios del proceso de formalización minera. Según el Minem, esta decisión busca reforzar el carácter excepcional y temporal del proceso de formalización, cuyo plazo culmina, por ahora, el 30 de junio, aunque existe la posibilidad de ampliarlo hasta diciembre.

"El cambio realizado tiene por finalidad generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, descartando que el marco legal pueda permitir una perpetuación de la informalidad y la extensión indefinida de la vigencia de inscripciones en un registro transitorio desde su origen", señalaron.

Otra modificación relevante es la eliminación del artículo 10 del reglamento, el cual abría la puerta a la firma de convenios entre el Minem y los gobiernos regionales para delegar funciones relacionadas con los trámites de formalización. El Ejecutivo consideró que dicha disposición podía inducir a errores sobre las competencias reales del ministerio, por lo que su supresión reafirma que el Minem tendrá la rectoría exclusiva sobre todo el proceso.

El nuevo decreto establece una disposición adicional que ordena la creación, en un plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada en vigor de la norma, de un Grupo de Trabajo especializado. Este grupo tendrá la tarea de formular propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).

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