Economía

Retiro CTS 2025: exigen que presidente del Congreso envíe autógrafa de ley al Poder Ejecutivo

Mediante un oficio, la congresista Digna Calle demandó a Eduardo Salhuana que priorice el envío de la autógrafa de ley del retiro CTS. Titular de la PCM confirmó que no han recibido la norma.

El retiro del 100% de la CTS sigue en manos del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana. Foto: composición LR/Andina
El retiro del 100% de la CTS sigue en manos del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana. Foto: composición LR/Andina

Ha transcurrido más de una semana desde que el Pleno del Congreso aprobó la ley que autoriza un nuevo retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta fines del 2026. No obstante, hasta el momento, el presidente del Parlamento no ha enviado la autógrafa al Poder Ejecutivo para que autorice su publicación en el diario oficial El Peruano o la observe.

Ante esta situación, la legisladora Digna Calle cursó un oficio a Eduardo Salhuana con el objetivo de que acelere este trámite y no se posponga más la liberación de los depósitos acumulados en las cuentas de CTS. Como se recuerda, dicha norma fue aprobada el último 16 de abril con abrumadora mayoría.

"Tengo el agrado de dirigirme a usted para solicitarle se sirva remitir al Poder Ejecutivo, con carácter de urgente, la autógrafa de la "Ley que modifica el Decreto Legislativo 550, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 10% de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer y cubrir necesidades por la crisis económica", se lee en el oficio.

Retiro CTS 2025: Ejecutivo confirma que aún no se envía la autógrafa

Pese a que Eduardo Salhuana había señalado que el miércoles 23 de abril se firmaría la autógrafa de ley del retiro CTS, esto aún no ha ocurrido. En conferencia de prensa, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, confirmó esta situación y señaló que no adelantará opinión hasta que no se remita el contenido de la norma respectiva.

El titular de la PCM informó que aún reciben la autógrafa de ley del retiro CTS. Foto: PCM

El titular de la PCM informó que aún reciben la autógrafa de ley del retiro CTS. Foto: PCM

"Hemos sido informados, como la colectividad, de que el Congreso habría aprobado (retiro CTS). Estamos a la espera de que la autógrafa nos llegue. Por eso, no quisiera adelantar opinión y pido que tengan en cuenta, que una vez, que sea remitida la autógrafa, tenemos 15 días hábiles para pronunciarnos. Ese proyecto tendrá que ser distribuido a los sectores competentes: el Ministerio de Economía y Trabajo, para luego tomar una decisión", explicó.

En respuesta a ello, el parlamentario de Podemos, José Luna, reiteró la demanda de que se priorice el envío de la autógrafa de ley de retiro CTS lo más pronto posible y manifestó su preocupación sobre la posible observación que realice el Poder Ejecutivo a esta norma aprobada hace más de una semana.

"El gobierno amenaza con observar la ley CTS y evitar que millones de peruanos retiren su dinero ante la difícil situación económica que vive el país. Exijo al presidente del Congreso que envíe la autógrafa de ley al Ejecutivo para su promulgación porque la ley CTS ¡Va sí o sí!", enfatizó.

¿Cuándo se podría acceder al retiro de la CTS?

Una vez que Oficialía del Congreso remita la autógrafa de ley del retiro CTS al despacho de la presidenta Dina Boluarte, el Poder Ejecutivo tendrá el plazo de 15 días hábiles para observar la norma o autorizar su publicación en el diario El Peruano.

En el caso del primer escenario, la autógrafa tendrá que esperar a ser devuelta al Congreso, donde podrá ser revisada por las Comisiones de Trabajo y de Economía, para luego pasar al Pleno en mayo y ser aprobada por insistencia. Según el artículo 80 del reglamento del Poder Legislativo, el titular del Parlamento tiene la potestad de promulgarla si es que no lo hace el Poder Ejecutivo.

La otra opción más remota es que Dina Boluarte decida autorizar su publicación en el diario El Peruano. De ser así, el Ministerio de Trabajo deberá reglamentar la norma en un plazo no menor a 30 días calendario desde su entrada en vigor, de acuerdo con la disposición complementaria final de la ley.

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