
Ley aprobada por el Estado peruano limitó la edad máxima para trabajar en el sector público: ¿cuál es y desde cuándo aplicará?
La nueva ley también modifica el acceso a licencias sin goce de haber y establece un cálculo uniforme para la CTS, dirigido a trabajadores de un régimen 276 del sector público.
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El Gobierno del Perú ha oficializado una medida que introduce cambios en las condiciones laborales del personal estatal. A través de la Ley N.º 32199, publicada a fines de 2024, se establece una edad límite para el ejercicio de funciones en el sector público. Esta normativa también actualiza los criterios aplicables a las licencias sin goce de haber y la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Estas disposiciones, que entraron en vigencia en enero de 2025, buscan estandarizar las prácticas administrativas en la gestión del personal bajo el régimen laboral público, asegurando uniformidad en el tratamiento de temas sensibles como el retiro por edad y el acceso a beneficios laborales. La aplicación de esta norma es obligatoria para las instituciones públicas comprendidas en su alcance.
¿Cuál es la edad máxima para laborar en el sector público según la nueva ley?
De acuerdo con la Ley N.º 32199, los servidores públicos contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276 deberán cesar en sus funciones al cumplir los 70 años. La norma determina que el retiro se producirá al término del año calendario en que el trabajador alcance dicha edad. Por ejemplo, si un empleado cumple 70 años en julio de 2025, podrá continuar en funciones hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Esta disposición responde a la necesidad de establecer criterios uniformes para el cese por edad en el sector estatal, ya que anteriormente cada institución podía aplicar sus propias reglas, lo que generaba diferencias entre entidades. Ahora, todas deberán seguir este mismo procedimiento al gestionar la salida de personal que cumpla con el límite establecido.
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Licencias sin goce de haber y CTS: ¿qué cambios rigen desde 2025?
La ley también actualiza las condiciones para acceder a licencias sin goce de haber. A partir de 2025, los trabajadores acogidos al régimen 276 podrán solicitarlas por un periodo acumulado de hasta tres años dentro de un lapso de cinco años, ya sea de forma continua o discontinua. Esta modificación busca delimitar el uso de esta figura para evitar ausencias prolongadas sin vínculo laboral efectivo.
Respecto a la compensación por tiempo de servicios (CTS), la norma fija un nuevo criterio de cálculo. Cada año completo de servicio —o fracción mayor a seis meses— dará derecho a una CTS equivalente al 100% de la remuneración mensual del trabajador. Este mecanismo unifica el cálculo del beneficio y facilita su aplicación administrativa por parte de las entidades empleadoras.
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¿Qué trabajadores están sujetos a la Ley N.º 32199 y desde cuándo se aplica?
La Ley N.º 32199 es aplicable exclusivamente al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276. Este grupo incluye a empleados con contrato de duración indefinida que prestan servicios en entidades públicas como ministerios, gobiernos regionales y locales, entre otros organismos del aparato estatal.
La normativa entró en vigencia en enero de 2025 y desde entonces debe ser aplicada por todas las instituciones que empleen a personal bajo dicho régimen. Las entidades están obligadas a adaptar sus procedimientos de gestión de personal a lo establecido en la ley, incluyendo la ejecución de ceses por edad y la correcta administración de licencias y beneficios laborales como la CTS.