Fonavi: herederos de fallecidos pueden cobrar sin testamento en el Banco de la Nación 2025 y solo presentando estos documentos en Perú
Los herederos de fonavistas fallecidos pueden solicitar la devolución de aportes al Fonavi, incluso sin testamento, cumpliendo con ciertos requisitos y documentaciones necesarias.
- Precio del dólar hoy, 16 de abril, en casas de cambios, bancos y otros canales
- ¿Abren los bancos de Lima en Semana Santa? Horarios y cuáles trabajan por feriado del Jueves y Viernes Santo

Los herederos de fonavistas fallecidos tienen la posibilidad de solicitar la devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), incluso si el titular no dejó testamento. Para ello, deben cumplir con los requisitos y presentar la documentación necesaria en las agencias del Banco de la Nación.
El trámite permite que cónyuges, convivientes, hijos, padres, hermanos u otros familiares cercanos acrediten su vínculo con el titular fallecido y reclamen el beneficio. A continuación, te detallamos todo lo que necesitas saber para realizar el proceso de manera efectiva.

PUEDES VER: Pago del Fonavi 2025 llegaría en abril: consulta con DNI si eres beneficiario de la devolución de aportes
Herederos de fallecidos fonavistas deben cumplir con estos requisitos
Para iniciar el trámite de la devolución de aportes, el heredero del fonavista fallecido deberá presentar los siguientes documentos básicos:
- DNI del solicitante (heredero).
- Declaración jurada donde se manifieste la condición de heredero, declarando que no existen otros beneficiarios con igual o mayor prioridad. En caso contrario, deberán incluirse todos los beneficiarios en el mismo documento.
- Partida de defunción certificada del fonavista fallecido, con no más de 30 días de antigüedad.
Además, basándonos en el vínculo con el fonavista fallecido, será necesario presentar documentación adicional:
- Cónyuge o conviviente: copia certificada de la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho (SUNARP).
- Hijos: copia certificada de la partida de nacimiento.
- Padres o hermanos: partida de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido.
En caso de que el beneficio económico supere las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), será obligatorio presentar una sucesión intestada o testamento registrado en Sunarp.
Herederos del Fonavi: ¿cuánto se demora en validar la documentación?
El trámite en el Banco de la Nación puede demorar aproximadamente 65 días calendario, siempre que no existan observaciones ni oposiciones. Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica del Fonavi publicará los nombres de los beneficiarios acreditados, lo que da un plazo de 45 días calendario para que otros posibles herederos presenten reclamos o acrediten su derecho.
Es importante resaltar que el trámite es gratuito y no requiere intermediarios. Además, si el heredero es una persona con discapacidad o interdicto, su apoyo o curador deberá realizar el trámite presentando la documentación correspondiente que acredite su designación.
¿Cómo saber si soy beneficiario del Fonavi en 2025?
Para acceder a la información sobre los pagos, los exaportantes deben ingresar a la plataforma de la Secretaría Técnica del Fonavi. Los pasos son sencillos y están diseñados para que cualquier persona pueda verificar su estado. Si se confirma que son beneficiarios, deberán dirigirse a las agencias del Banco de la Nación con su documento de identidad.
- Ingresa a la página oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi: aquí.
- Luego, ingresa tu número de DNI (existen otros documentos por si no tiene el DNI).
- Luego debe ingresar el código captcha.
- Y al finalizar en 'Consultar'.
De esta forma, podrás saber si están pendiente de cobro en el Banco de la Nación.

PUEDES VER: Fonavi 2025: Reintegro 3 tendría más de 191.000 beneficiarios de cobrar aportes en el Banco de la Nación
Fonavi: ¿qué se sabe del pago del grupo Reintegro 3 en 2025?
El grupo Reintegro 3 del Fonavi, que originalmente estaba programado para ser anunciado a finales de marzo, se retrasará hasta abril de 2025 debido a diversos contratiempos que han surgido en el proceso de aprobación y publicación. Inicialmente, la Comisión Ad Hoc mencionó que la aprobación podría darse a finales de marzo, pero debido a varios imprevistos y cambios, la fecha tentativa ha debido ser postergada.
En esa línea, Jorge Milla, representante de los miles de fonavistas en Perú, indicó a La República que la fecha clave será el 3 de abril, día en el que se espera que se pueda finalmente aprobar el padrón y proceder con su publicación en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, aún se tendrá que esperar para que más de 185.000 adultos mayores puedan cobrar en el Banco de la Nación.
¡Sigue a La República en WhatsApp! Únete a nuestro canal desde tu celular y recibe las noticias más importantes del Perú y el mundo en tiempo real.