Ingreso de alimentos al cine: ¿pueden los consumidores llevar su propia canchita y bebida?
Ciudadanos tienen derecho a recibir un servicio idóneo al asistir a ver películas. De no ser así, podrán solicitar el libro de reclamaciones. Revisa qué indica el código del consumidor.
Con el estreno de películas taquilleras como ‘Transformers: el despertar de las bestias’, ‘Oppenheimer’, ‘Barbie’, ‘Háblame’, entre otras, es importante recordar los derechos que tienen los usuarios al momento de asistir al cine. Recientemente, ciudadanos han denunciado mediante sus redes sociales que la empresa Cinépolis—que cuenta con cinco salas en Lima, Arequipa y Pucallpa—no estaría permitiendo el ingreso de alimentos externos.
"Indecopi no funciona. No me dejan ingresar con mi canchita. ¿Por qué Cinépolis se da el lujo de retar a la autoridad? (...) Siguen poniendo letreros para impedir que la gente lleve sus alimentos. Esto es una forma de competencia desleal", advirtió Jaime Delgado, abogado y fundador de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
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En el 2018, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió resoluciones que indicaban que tanto Cinemark como Cineplanet deben autorizar el ingreso con canchita y bebidas propias tras una denuncia por concepto de cláusula abusiva impuesta por Aspec. No obstante, estas medidas solamente estarían alcanzando a las dos grandes cadenas.
“(Cinépolis) Por una buena práctica de respeto a los derechos de los consumidores, debería permitir el ingreso. Pero si no lo hace, podría ser denunciado porque no está brindando un servicio idóneo, aunque no hay una orden, como en los casos de Cinemark y Cineplanet. (...) Habría que preguntar qué acciones ha tomado el Indecopi con respecto a las demás cadenas”, declaró Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec.
Cabe señalar que, tras las denuncias, la Dirección de Fiscalización del Indecopi inició acciones de monitoreo y seguimiento a Cinépolis.
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¿Qué establece el código del consumidor con respecto a los cines?
Si bien no existe un capítulo referido a los cines, los proveedores y cadenas cinematográficas están en la obligación de prestar un servicio idóneo.
“Si un consumidor va al cine, debe recibir aquello por lo que paga. Es decir, la función debe comenzar puntual, las butacas deben ser adecuadas, la sala ventilada, que haya sanidad y seguridad, que la película esté completa, que no tenga interrupciones, que la calidad de la pantalla sea buena”, agregó Cáceres.
En ese sentido, las personas que no reciban un trato adecuado, incluyendo aquellas a las que no se les permita entrar con sus propios snacks, se encuentran en el derecho de solicitar el libro de reclamaciones. Las sanciones pueden variar desde amonestaciones hasta multas que alcanzan las 450 UIT (S/2 millones 227.500), dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
¿Qué alimentos se pueden llevar a los cines?
Es importante mencionar que solo pueden entrar los alimentos similares a los que se venden en los cines, como canchita, gaseosa, refrescos, sándwiches, entre otros. Asimismo, está prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas o productos que no sean de tamaño o presentación personal.