Trabajadores recibirán su CTS de noviembre hasta el próximo martes 15
Depósito. Empresas que incumplan con el pago hasta ese plazo, incurrirán en falta laboral grave con sanción de hasta S/120.000. Serán 4 millones de personas las que recibirán este beneficio.
Las empresas tienen hasta el próximo martes 15 de noviembre para realizar el segundo depósito del año en la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores que se encuentran en planilla.
Se estima que son más de 4 millones los empleados que gozan de este beneficio social.
1. ¿A quiénes les corresponde?
La CTS de noviembre les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada. Sin embargo, para percibir este beneficio deben haber laborado como mínimo cuatro horas diarias y tener al menos un mes completo prestando servicios en el semestre mayo-octubre, según explica Eric Castro, abogado laboralista del estudio Miranda & Amado.
2. ¿Quiénes no reciben CTS?
No forman parte de este beneficio aquellos trabajadores de medio tiempo que laboren una jornada menor a cuatro horas diarias, ni los contratados en microempresas después de la inscripción en el Remype, quienes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales ni los practicantes, según Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.
La CTS trunca es uno de los beneficios sociales a los que puedes acceder con tu liquidación. Foto: La República
3. ¿Cómo se calcula?
El monto del depósito de la CTS se calcula en base a la remuneración básica y todas las cantidades que perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé. Entre estas se incluyen a la asignación familiar, horas extras, gratificación, comisiones o bonos recibidos, señala Eric Castro.
En esa línea, Mauricio Matos, precisó que en el caso que un trabajador tenga una remuneración principal variable o imprecisa, la CTS de noviembre será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de mayo a octubre.
4. ¿Cuál es el monto?
La CTS equivale a 1,17 remuneraciones mensuales por cada año de servicios (9,72% de la remuneración mensual) y ese monto se paga en dos partes: mayo y noviembre. Además, no está afecta a ninguna contribución ni impuesto. Su monto dependerá de la remuneración computable y el tiempo de servicios del trabajador.
Así, el depósito de noviembre equivaldrá al 50% de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de octubre. A este monto se le añade 1/6 de la gratificación, en este caso de la recibida en julio del 2022. “Esto debido a que se trata de una remuneración de periodicidad semestral”, indica Matos.
5. ¿Podré retirar este depósito?
Los trabajadores pueden disponer del 100% de este fondo hasta el 31 de diciembre del 2023, tal como lo establece la ley 31480 promulgada en mayo de este año por el Poder Ejecutivo.
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De esta manera, si el trabajador ya realizó un retiro parcial o total de su fondo, puede continuar haciéndolo sin ninguna restricción. “Los trabajadores están facultados a disponer libremente del 100% del monto de su CTS”, enfatiza Castro.
Por su parte, Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, subraya que hasta el próximo año se “puede retirar la CTS “las veces que quieran”.
6. ¿Qué hacer si no depositan?
Si el empleador no cumple con realizar el desembolso de la CTS hasta el 15 de noviembre, el trabajador puede recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que realice la verificación que corresponde o negociar con la empresa para que le deposite los intereses, mencionó Carrillo.
En tanto, Castro destacó que no efectuar el pago de la CTS, así como no depositarla íntegra y oportunamente, se considera como una infracción grave pasible y la empresa puede ser sancionada con una multa que oscila entre S/7.222 a S/120.152, dependiendo del número de trabajadores afectados.
7. ¿Si tengo días no laborados?
El pago de la CTS corresponde a los días laborados; sin embargo, existen excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, menciona Mauricio Matos.
Estos casos son las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el 1 noviembre hasta el 31 de octubre), días de descanso pre y posnatal, días de huelga (siempre que no haya sido declarado ilegal) y finalmente los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.