CTS de noviembre: cómo calcularla por tipo de empresa y período laborado
Conoce cuánto dinero debes recibir por CTS si laboras en una gran, mediana, pequeña o microempresa. Las compañías tienen plazo hasta la quincena de noviembre para depositar este monto.
Los trabajadores formales del sector privado en el Perú deben recibir una compensación por tiempo de servicios (CTS). Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), este importe “es un derecho laboral que funciona como seguro de desempleo”.
La CTS se paga a los empleados que laboran en promedio, como mínimo, una jornada diaria de 4 horas. Están excluidos de este beneficio los trabajadores que realizan labores a tiempo parcial, los que laboran en una microempresa incluida en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) y aquellos que “perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios”.
¿Cómo se calcula la CTS de noviembre?
Si quieres ver cuánto te corresponde cobrar en noviembre, puedes utilizar la Calculadora de CTS de La República. Para ello debes ingresar algunos datos: fecha de ingreso a tu trabajo, sueldo bruto, e indicar si percibes bonificación familiar.
Calcula tu CTS. Foto: LR
Considera que el monto de la CTS se calcula de acuerdo al tipo de empresa en la que trabajas y el tiempo laborado:
Medianas y grandes empresas
Si eres un trabajador que laboró todo el semestre completo —desde mayo de 2022 hasta octubre de 2022—, la CTS se calcula como el 50% del sueldo bruto, más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2022. Por ejemplo, si el sueldo fue de S/ 2.600 y el sexto de la gratificación en julio alcanzó los S/ 434, el monto final será de S/ 1.517.
El otro caso es que el trabajador no haya realizado actividades el semestre completo. El empleado recibirá un sexto del sueldo más la gratificación por cada mes trabajado. De esta manera, si laboró entre mayo, junio y julio del 2022, el monto a depositar será 3/6 de S/ 1.517; es decir, S/ 758,50.
Pequeñas empresas
Son aquellas con ingresos anuales iguales o inferiores a 1.700 UIT (S/ 7 millones 820.000). Se presentan los siguientes casos:
- Si la compañía no está inscrita en Remype, todos sus trabajadores antiguos y nuevos recibirán CTS conforme a la regla general.
- Si la empresa está inscrita en Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a CTS según regla general.
- Si el trabajador fue contratado luego del registro en Remype, su CTS será un 50% de lo calculado en el régimen general.
Microempresas
Los ingresos anuales de estas empresas no superan las 150 UIT (S/ 690.000):
- Si la microempresa no fue inscrita en Remype, todos sus empleados reciben CTS tal como la regla general.
- Los trabajadores contratados antes del registro en Remype tienen derecho a la totalidad de CTS.
- Si los empleados fueron contratados luego del registro en Remype, no tienen derecho a recibir CTS.