Retiro de CTS 2022: ¿Cómo solicitar el dinero de mi Compensación por Tiempo de Servicio?
¿Eres un trabajador formal y estás pensando retirar tu CTS? Revisa en la siguiente nota la forma más sencilla de acceder a tus fondos. Los empleadores tienen hasta el 15 de noviembre para hacer este depósito.
En noviembre, alrededor de 4 millones de trabajadores del sector privado podrán retirar hasta el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este es el segundo depósito que se entregará este año y los empleadores tendrán hasta la quincena de noviembre del 2022 para depositar los montos correspondientes al semestre mayo-octubre.
Asimismo, según señaló el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los empleados podrán retirar parcial o totalmente su dinero hasta el 31 de diciembre de 2023. ¿Solicitarás tu dinero? En la siguiente nota te detallamos paso a paso cómo poder acceder de forma total a tu dinero.
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¿Cómo puedo retirar mi CTS 2022?
Los trabajadores formales que deseen acceder a sus fondos de CTS podrán hacerlo si cumplen con los siguientes pasos.
- Primero, revisa en qué banco, caja municipal o rural te han depositado el dinero de la CTS. Si no conoces la entidad financiera, debes preguntar directamente a tu empleador.
- Si decides retirar de manera presencial, puedes acudir a un cajero y disponer de los fondos de inmediato. Asimismo, está la opción de las ventanillas de la institución financiera.
- También se podrá retirar el monto de manera virtual mediante la banca móvil o web de tu entidad financiera. Para este paso es fundamental saber si tu cuenta CTS tiene saldo disponible, verificar que tu cuenta tenga el mensaje “saldo disponible”. Tras la confirmación de esto último, podrás hacer la transferencia a una de tus tarjetas.
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¿Quiénes podrán disponer del retiro del 100% de su CTS?
La Ley n.º 31480, que permite que los ciudadanos retiren hasta el 100% de su CTS con el fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19, incluye a todos los trabajadores del sistema formal.
De esta forma, los empleados del régimen laboral común de la actividad privada que cumplen jornadas mínimas de 4 horas diarias están hábiles para solicitar su Compensación por Tiempo de Servicios. Asimismo, las personas del régimen remype, que acceden al 50% de la CTS, también pueden retirar sus fondos. Revisa los detalles a continuación:
- Los trabajadores que pertenecen al sector privado comprendido dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo n.º 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Los usuarios que trabajen en empresas del Estado, sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo n.º 003-97-TR.
- Los servidores civiles de entidades del sector público, sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo n.º 003-97-TR.