Economía

Locadores de servicios en medio de la informalidad

Condiciones. En estos contratos, el trabajador tiene autonomía, pero sin beneficios laborales. Al desnaturalizarse esta relación, terminan cumpliendo funciones de un empleado en planilla.

Situación. Solo el 20% de los trabajadores dependientes están en planilla y reciben los beneficios laborales dispuestos por ley. Foto: difusión
Situación. Solo el 20% de los trabajadores dependientes están en planilla y reciben los beneficios laborales dispuestos por ley. Foto: difusión

En los contratos por locación de servicios, el trabajador mantiene autonomía para sus actividades sin los beneficios laborales que tendría un empleado en planilla. Sin embargo, especialistas coinciden en que es recurrente que este acuerdo se vea desnaturalizado y la persona finalmente ocupe una posición dependiente de la empresa.

Uno de los casos más conocidos es el del fallecido periodista Daniel Peredo, cuya viuda reclamó el pago de beneficios laborales a la empresa Media Networks, donde el narrador trabajó por casi 15 años con contratos por locación de servicios. En noviembre del 2021, la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso que la compañía pague más de S/1,5 millones a la familia de Peredo.

El Poder Judicial consideró que hubo una “desnaturalización” en los contratos originales que firmó Daniel Peredo por locación de servicios, y que en la práctica el periodista cumplía una relación de trabajo subordinada, por lo que le corresponde el pago de todos los beneficios laborales que tendría un trabajador a plazo indeterminado, tales como las gratificaciones de julio y diciembre, CTS, vacaciones, horas extra, utilidades.

Para el abogado laboralista Ricardo Herrera, el proceso de Peredo es muy común en el mercado laboral peruano marcado por la informalidad.

Locadores de servicios en medio de la informalidad

Locadores de servicios en medio de la informalidad

“Es un caso típico de informalidad laboral dentro del mercado formal. Muchos laboran fueran de nómina todo o parte de su tiempo de servicios y terminan reclamando a las empresas el pago de beneficios sociales. Y si no se los dan, lo hacen judicialmente”, sostuvo y detalló que solo el 20% de los trabajadores dependientes están en planilla.

Por su parte el laboralista Germán Lora reafirmó que esta situación es típica porque se entiende que el trabajador, cuando firmó originalmente el contrato, era una persona que no estaba en igualdad de condiciones económicas para regular su situación laboral, y aceptó ese tipo de contrato que no sería el correcto en muchos casos.

La relación laboral se configura cuando se dan tres elementos: prestación personal de servicios, remuneración y la subordinación. Estas se pueden demostrar de varias maneras, ya sea por el horario de trabajo rígido, recibir herramientas o correo electrónico.

El dato

Sector público. Herrera enfatizó que estos casos también se dan en el Estado, donde muchos trabajadores dependientes no acceden a beneficios. “El Estado es el principal empleador en incumplir este tipo de pautas, como pasa con los contratos CAS”.