
Scotiabank Perú S.A.A. deberá asumir una multa de 11,6 UIT, un aproximado de S/63.800, luego de que el Indecopi concluyera que no logró demostrar que una clienta autorizó válidamente un préstamo por S/34.946,90 gestionado a través de su aplicación móvil. La decisión fue adoptada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que confirmó la responsabilidad del banco tras revisar el recurso de apelación presentado por la entidad.
La resolución, emitida el 17 de enero de 2025, establece que la institución financiera no acreditó el cumplimiento de los mecanismos de autenticación exigidos para este tipo de contrataciones digitales. Como consecuencia, además de mantener la sanción económica, dispuso medidas para revertir los efectos generados por el crédito cuestionado.
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Durante la revisión del expediente, la Sala evaluó la información técnica entregada por Scotiabank para sustentar que la operación había sido aceptada por la usuaria mediante el aplicativo del banco. Entre los documentos figuraban registros internos sobre el acceso a la banca móvil y el supuesto envío de una clave digital por mensaje de texto.
Sin embargo, el órgano resolutivo determinó que esos elementos no permitían comprobar que dicha clave hubiera sido remitida efectivamente al número telefónico registrado por la consumidora. También señaló que el banco no acreditó el uso de una combinación de factores de autenticación de categorías distintas, requisito previsto en la normativa vigente para la contratación de productos financieros a través de canales digitales.
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El procedimiento tuvo su origen en la denuncia presentada por una clienta en julio de 2023, luego de detectar un préstamo de S/34.946,90 abonado a su cuenta pese a que afirmó no haberlo solicitado. En la misma comunicación también reportó una transferencia de S/2.400 hacia la cuenta de un tercero y cuestionó la atención brindada por la entidad financiera tras presentar su reclamo.
Luego del análisis del caso, la Sala confirmó la decisión emitida en primera instancia respecto al préstamo atribuido indebidamente y ratificó la multa de 11,6 UIT. Además, modificó la medida correctiva para ordenar que Scotiabank deje sin efecto las consecuencias del crédito, devuelva los intereses, gastos y comisiones generados por esa operación y, si corresponde, realice las gestiones necesarias para corregir el historial crediticio de la consumidora ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.





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