
El bono por escolaridad correspondiente al año 2026 ya cuenta con disposiciones oficiales para su otorgamiento. El beneficio fue reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y está dirigido a trabajadores y pensionistas del sector público, a quienes se les entregará un monto único que alcanza hasta los 400 soles.
Este pago forma parte de las medidas contempladas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y tiene como finalidad complementar los ingresos de determinados grupos laborales del Estado. El depósito se realizará a través de la planilla de pagos, bajo un cronograma previamente establecido según el tipo de vínculo laboral.
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El bono por escolaridad 2026, cuyo monto asciende hasta los 400 soles, será depositado hasta el último día hábil de enero, es decir, el viernes 30, para la mayoría de trabajadores y pensionistas del sector público. El pago se realizará junto con la planilla correspondiente a dicho mes, de acuerdo con el cronograma interno de cada entidad estatal.
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El beneficio está dirigido a diversos grupos del sector público. Entre los beneficiarios se encuentran los trabajadores nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley de Reforma Magisterial, la Ley n.º 30512 y la Ley Universitaria. También acceden al pago los docentes universitarios, el personal de salud comprendido en el Decreto Legislativo N.° 1153 y los obreros del Estado, tanto permanentes como eventuales.
Asimismo, el pago adicional alcanza al personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los servidores penitenciarios y los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En el caso de los pensionistas, el bono se otorga a aquellos comprendidos en distintos regímenes previsionales a cargo del Estado.
Para los docentes contratados y auxiliares de educación, el pago no se realizará en enero, sino en la planilla correspondiente a junio de 2026, manteniéndose el carácter excepcional y único del beneficio.
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Para acceder al bono, los trabajadores deben encontrarse laborando de manera efectiva al momento de la entrada en vigencia de la norma, o estar haciendo uso de vacaciones, licencia con goce de haber o percibiendo subsidios vinculados a la seguridad social en salud. Además, se exige una antigüedad mínima de tres meses en el servicio.
En caso de no cumplir con dicho tiempo, el pago se realiza de forma proporcional según los meses y días efectivamente laborados. La norma también establece que el bono solo puede percibirse en una única entidad pública, debiendo otorgarse aquella que abone el mayor nivel de ingresos.
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