
El Tribunal Constitucional (TC) reconoció la maternidad subrogada en un caso concreto y ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) rectificar la inscripción de una menor nacida mediante esta técnica, en una decisión adoptada por mayoría que sienta un precedente relevante en el país. El fallo corresponde al expediente N.° 01367-2019-PA/TC y fue emitido por el Pleno del TC.
La sentencia declara fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por una pareja que recurrió a la gestación subrogada parcial o gestacional, luego de que el Reniec se negara a inscribir a la menor como hija de la madre intencional. Para el TC, esta negativa vulneró el derecho fundamental a la identidad de la niña, así como su interés superior, al mantener una filiación materna que no reflejaba su realidad familiar ni afectiva.
En su decisión, el máximo intérprete de la Constitución ordena la rectificación inmediata del apellido materno de la menor y precisa que, en este caso, la filiación debe evaluarse a la luz de la voluntad procreacional y del bienestar del niño, especialmente ante el vacío normativo existente sobre las técnicas de reproducción asistida. El TC subraya que la legislación vigente no contempla adecuadamente estos supuestos y que dicha omisión no puede perjudicar a los menores nacidos mediante estos procedimientos.
El fallo fue adoptado con votos a favor de cuatro magistrados, mientras que otros emitieron votos singulares y fundamentos de voto en los que expresaron reparos sobre la gestación subrogada, sus límites éticos y su regulación legal. Pese a estas divergencias, el Tribunal coincidió en que la situación concreta debía resolverse priorizando el interés superior del niño y garantizando sus derechos fundamentales.
Asimismo, el TC exhortó expresamente al Congreso de la República a legislar sobre las técnicas de reproducción asistida, incluida la maternidad subrogada, a fin de evitar que futuros casos similares queden en la incertidumbre jurídica. Para el colegiado, la falta de regulación clara genera conflictos que terminan siendo judicializados y afecta tanto a los menores como a las familias involucradas.
Si bien la sentencia no legaliza de manera general la maternidad subrogada en el Perú, sí establece un precedente importante al reconocer sus efectos jurídicos en un caso específico y al abrir el debate sobre la necesidad de una regulación integral. El pronunciamiento marca un punto de inflexión en la jurisprudencia constitucional sobre filiación, identidad y derechos reproductivos en el país.
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