
El pasado 12 de noviembre se aprobó el Reglamento de la Ley 31316, que regula la contaminación lumínica en el Perú. Esta medida fue anunciada por el Ministerio del Ambiente (Minam) y fue oficializada en el diario El Peruano. La normativa detalla las obligaciones, los criterios de fiscalización y las sanciones para las personas naturales o jurídicas que generen contaminación ambiental mediante fuentes de iluminación artificial.
Según lo estipulado, las sanciones por incumplir esta norma irían desde las 102 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por operar sin autorización hasta las 234 UIT por exceder los límites de luminancia. Este tipo de contaminación afecta a las personas y a los conductores que manejan por la noche, según reportes recientes.
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Según la norma, están incluidas aquellas fuentes de luz que operan como sistemas de alumbrado público, instalaciones industriales, de servicios, deportivas o elementos de publicidad exterior (EPE) situados en espacios visibles al público. Además, los paneles LED deberán permanecer apagados entre las 12:00 a. m. y 7:00 a. m.
El reglamento no se aplicará a aquellas fuentes de iluminación que sean indispensables para la vida o la seguridad pública, como hospitales, estaciones de servicio o comisarías. Tampoco pretende interferir con la iluminación que, por su naturaleza, es clave para actividades esenciales.
En ese sentido, la normativa clasifica las infracciones en grados de gravedad de acuerdo con la Ley General del Ambiente y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las sanciones consisten en multas pecuniarias (que se determinaran en función del beneficio ilícito obtenido y el daño ocasionado. Además, los responsables pueden recibir multas de 102 UIT por operar sin autorización hasta las 234 UIT.
Por ello, el Gobierno realizará una revisión periódica y los propios afectados podrán denunciar ante las autoridades.
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Desde hace más de cuatro años, el Perú ha intensificado su esfuerzo para regular la contaminación lumínica. La Ley N.º 31316, destinada a prevenir y controlar los efectos nocivos del exceso de iluminación artificial, fue promulgada el 27 de julio de 2021. Desde entonces, el Minam ha tratado de oficializar la medida tras varias rondas de participación ciudadana y coordinación multisectorial.
Según el ingeniero ambiental, Carlos Alva, mencionó a La República que la exposición continua de fuentes de luz artificial mal reguladas retratan un impacto claro en la salud y el bienestar de las personas en el país. Según un informe de Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), la denominada contaminación lumínica está vinculada con alteraciones en los ciclos de sueño, lo que se traduce en altos niveles de estrés, ansiedad y afectaciones físicas, como dolor de cabeza y fatiga visual.
Más allá del descanso perturbado, otro efecto se destaca: la inhibición de la producción de melatonina (la hormona del sueño) por la exposición nocturna a la luz azul. Este fenómeno ha sido asociado con mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, cáncer de mama y próstata, e incluso de nacimientos prematuros.
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