
El Gobierno, a través del Decreto Supremo 046-2025-PCM, ha decidido extender el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao. Esta medida se implementa como respuesta al aumento constante de delitos, homicidios y situaciones de extorsión que se han reportado en los últimos meses.
En el marco de las recientes políticas de seguridad, se han implementado restricciones para los conductores de vehículos menores, específicamente de las categorías L1 y L3. A partir de ahora, estos usuarios no podrán llevar acompañantes, una medida que tiene como objetivo principal fortalecer la seguridad ciudadana y reducir los delitos asociados al uso de motocicletas en áreas urbanas.
"Prorroga por término de treinta días calendario, a partir del 17 de abril de 2025, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera apoyo", se lee en el decreto supremo publicado este domingo 13 de abril.
En el decreto supremo, el Gobierno precisa que los vehículos menores de las categorías L1 y L3 no podrán llevar acompañantes durante la prórroga del estado de emergencia. "Se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías L1 y L3, los cuales sol podrán circular con un conductor, sin llevar ningún acompañante", precisan.
Decreto Supremo del Gobierno en donde se amplía el estado de emergencia. Foto: El Peruano
De igual forma, advirtieron que los motorizados no podrán usar otros elementos ajenos al casco que impidan su identificación. "Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor", se lee en el documento.
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Ante la ola de criminalidad, asesinatos y extorsiones, el Gobierno tomó la decisión de ampliar el estado de emergencia. Pese a que esta medida no ha frenado la delincuencia, el Estado lo amplió 30 días más a partir del 17 de abril. La vigilancia del cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Policía Nacional del Perú, con el respaldo de las Fuerzas Armadas, las cuales están facultadas para intervenir en casos de infracción a la norma o ante sospechas de la comisión de delitos.
El decreto en mención contempla la restricción o suspensión de derechos constitucionales como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, el derecho de reunión y la seguridad personal. Estas medidas están sustentadas en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú y tienen como finalidad reforzar el orden interno en el territorio nacional.
La actuación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se llevará a cabo conforme a lo establecido en los Decretos Legislativos N.º 1186 y 1095, así como en el protocolo de intervención para personas en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto de los derechos fundamentales durante los operativos. Cabe precisar que el personal dedicado a tareas de seguridad pública y atención de emergencias queda exceptuado de las restricciones, siempre que se encuentre ejerciendo funciones propias de su labor.
Por otro lado, el Ministerio del Interior coordinará acciones con diferentes entidades del Estado para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto. Asimismo, se ha dispuesto que la Policía Nacional del Perú elabore un informe final con los resultados de las intervenciones realizadas una vez culminada la vigencia de la medida.
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